Un caso aleccionador en donde se comprueba cómo el odio y la venganza obnubila la razón y genera un doble doble juzgamiento, violándose el principio Non bis in Ídem .
El 15 de junio 2009, el coronel y abogado, Benedicto Jiménez , recibió la resolución judicial de la Segunda Sala Especializada en lo penal para procesos con reos libres de fecha 19 de marzo en donde el colegiado confirmaba la resolución de primera instancia que declaró fundada la Excepción de Cosa Juzgada deducida por el creador del GEIN en contra de la presunta comisión de Delito Contra el Honor (Difamación Agravada) en agravio de su archienemigo, Antonio Ketin Vidal, disponiéndose el archivo definitivo.
Este caso está relacionado con unos audios grabados en donde se escucha las voces del líder de Sendero Luminoso , Abimael Guzmán, con el general Ketin Vidal, en la época que estuvo detenido 15 días en la a Dirección Contra el Terrorismo . Vidal ignoraba de la presencia de una grabadora y conversaba libremente con el líder temas confidenciales.
En plena campaña para la Municipalidad de Lima, Benedicto Jiménez hizo mención de estos audios que le sirvieron para sobrevivir en la policía cuando Vidal estuvo como ministro del Interior y soñaba con darle de baja con deshonor .
Esto motivó que Vidal presentara una querella por difamación agravada por medio de prensa , según él, porque el coronel le había mancillado su honor cuando revela el contenido de los audios en donde se escuchaba que Ketin le decía al líder que cuando se presentó a la prensa, encerrado en una jaula, parecía un profeta y le daba consejos a la terrorista , Maritza Garrido sobre cómo burlar el interrogatorio de sus captores .¡ Increíble!
Prácticamente , con la resolución judicial de la Segunda Sala Penal Reos Libres ( relacionado a un auto ) , culmina el intento temerario de Ketin Vidal de obtener una sentencia a su favor , no obstante que esta misma denuncia ya había sido vista por otro juzgado y Sala Penal, declarándola No Ha Lugar Aperturar Instrucción ..
Vale la pena tomarse un tiempo para analizar este caso porque es de antología y resulta aleccionador porque es un caso típico de doble juzgamiento. Todo ciudadano de pronto , se puede ver inmerso en un doble proceso penal por hechos que ya fueron vistos en otro juzgado y Sala Penal ..
Sobre la prohibición de doble juzgamiento existe toda una normatividad , nacional e internacional..
El artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señala que nadie puede ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
No ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, también está implícito en el derecho al debido proceso reconocido por el artículo 139 –Inciso 3 de la Constitución Política del Perú ; asimismo, en base al principio Ne bis in idem nadie sea castigado dos veces por un mismo hecho o que nadie sea juzgado dos veces por los mismos hechos.
Si bien existen normas que prohíben el doble juzgamiento , la ausencia de un sistema informático efectivo en el Poder Judicial para controlar y monitorear las denuncias y procesos, con la finalidad de conocer su estado actual , sumado a la viveza y picardía criolla – típica peruana- de pretender sorprender a los magistrados para obtener a cualquier costo una sentencia a favor , hace que algunos litigantes actúen de manera temeraria, desleal, con mala fe y se aventuren a presentar la misma denuncia , haciéndoles algunos retoques , como cambiarle fecha y nuevamente promueven la acción penal privada ( en el caso de querellas).
El juez que recibe la denuncia, sin contar con soportes técnicos que le permita realizar el cruce de información y determinar si la denuncia que tiene en sus manos ya ha sido objeto de algún proceso o fallo firme y consentido, apertura instrucción , y de pronto, cualquier ciudadano que ha nacido en estas tierras donde nació el “cholo sano y sagrado “, se ve inmerso en nuevo proceso o juzgamiento con la secuela de pérdida de tiempo, gastos económicos y psicológico por las citaciones , copias y escritos que tienes que presentar y acopiar .
El odio y la venganza obnubila la razón.
Antonio Ketin Vidal Herrera, archienemigo del Coronel PNP Benedicto Jiménez, en un acto temerario , desleal, de mala fe, confiado en que no iba a regresar al país( el 7 de setiembre 2007 salió del país por amenazas contra su vida ) , consciente de la antijuricidad e ilicitud jurídica del acto que iba a realizar, opta por sorprender al Poder Judicial , le cambia de fecha a la denuncia ( de septiembre 2006 a octubre 2006), presenta la querella por Difamación Agravada y promueve la acción penal privada , a sabiendas de que la misma denuncia ya había sido objeto de una resolución firme por la Sexta Sala Penal Reos Libres que confirmaba la resolución del 31 Juzgado Penal de Lima que había declarado no ha lugar apertura de instrucción .
Este sujeto que según se sabe, también es abogado, pensó que podía presentar las mismas denuncias las veces que quiera, hasta conseguir una sentencia a su favor , sin importarle que está prohibido el doble juzgamiento o desconociendo que existe el principio Non Bis In Idem.
O , tal vez, su odio y venganza que es extrema contra el coronel Benedicto Jiménez, lo cegó y decide actuar temerariamente, deslealmente, irrazonablemente , violando el debido proceso . Y, lo más delicado, poniendo en tela de juicio la profesionalidad y ética del abogado .
Su odio y venganza por haber sido desenmascarado por el Coronel Jiménez en cuanto a su rol en la captura de Abimael Guzmán ( sólo estuvo para la foto, según el creador del GEIN), obnubila todo entendimiento y se arriesga, paga la tasa y sorprende a la función jurisdiccional, de manera dolosa e irracional , violando los deberes procesales y las responsabilidades que deben observar las partes en un proceso, conforme se menciona en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial : los litigantes deben comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe.
El 24 de setiembre 2007 – fecha que se desprende de la Tasa Judicial Nº 1653548-M-1 por el valor de S/34.50 nuevos soles- Ketin Vidal presenta nuevamente la querella por el supuesto delito de Difamación Agravada por medio de prensa (Artículo 132º del Código Penal ).
La denuncia es derivada al 54° Juzgado Penal de Lima en donde despacha la doctora Irma SIMEÓN VELASCO. El Secretario, Delfín Tomaylla Rioja, se hacer cargo del Expediente Nº 1289-07 y el 22 de abril 2008 , notifican al coronel Jiménez que el juzgado , en mención, había admitido la querella a trámite mediante el Auto Admisorio de Sumaria Investigación de fecha 10 de marzo 2008.
La notificación judicial viene acompañada con la copia de la querella y los anexos, presentada por el querellante (Antonio Ketin Vidal)
Cuando el creador del GEIN recibe la notificación y copia de la querella, algo golpea su memoria y comprueba a golpe de vista que era la misma querella que Ketin Vidal había presentado el 16 de octubre del 2006 , la misma que después de un proceso penal llevado a cabo en el 31° Juzgado Especializado Penal de Lima(Expediente Nº 411- 2006) , el magistrado decide que no existe mérito suficiente para aperturar instrucción y el 16 de enero 2007, dispone su archivamiento una vez que sean consentida y ejecutoriada.
Esta resolución fue notificada a ambas partes el 19 de enero 2007..
Apelada la denegatoria de trámite de la querella, el querellante apela y concedido el recurso de apelación el 19 de enero 2007, es elevada a la Sexta Sala Penal Reos Libres ; colegiado que se avoca al conocimiento del proceso el 23 de abril 2007 , confirmando el auto apelado el 7 de junio 2007(Expediente Nº 193-07) de No Ha Lugar Admitir a Trámite la Querella.
El 6 de julio 2007, con la evidente intención de influenciar en el ánimo del colegiado y obtener una resolución a su favor, el querellante le dirige un escrito al Presidente de la Sexta Sala Penal en donde le adjunta un documento , algo inusual y que sólo se puede obtener de favor : el oficio Nº 1613-07 del 22 de junio 2007 , firmado por el Juez Titular del 17° Juzgado Penal , Dr. Luís Orlando Carrera Contti en donde constaba los antecedentes penales del suscrito relacionado a la sentencia por Difamación Agravada ( la querella la perdí con Laura Zavala , la Suboficial PNP que estuvo ligada sentimentalmente al querellante).
Es posible que el Dr. Luís Orlando Carrera Contti, Juez Titular del 17! Juzgado Penal de Limas haya desconocido sobre este oficio y el momento en que firmó este documento o la secretaria judicial , Margot Inga Mansilla, que tenía a su cargo el Expediente N° 259-04, incondicional del querellante , la misma que le sacó la firma y luego le entregó el oficio a Ketin Vidal para que lo utilice como una maniobra tendiente a lograr influir en el ánimo del colegiado ..
El 7 de julio 2007, el querellante solicita al Tribunal Ad quem que revoque el Auto de No Ha Lugar a Abrir instrucción dictado por el 31º Juzgado Penal de Lima y reformándolo se orden Abrir Instrucción con arreglo a ley , disponiendo se remita el expediente a la Mesa de Partes a fin de que sea asignado a otro juzgado.
El colegiado, con decreto del 16 de julio 2007, da cuenta que al escrito presentado por el querellante, esté a lo resuelto con fecha 6 de junio del 2007 y devuelto los autos , el Juez Penal dispone el archivamiento definitivo y de conformidad a la Resolución Administrativa Nº 176-2006-CED-CSJLI/PJ, se remite los autos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 7 de noviembre 2007(Oficio Nº Q-411-2006-31º JPL-CIA, quedando la sentencia absolutoria firme y consentida.
Cuando el coronel Jiménez revisó el contenido de nueva denuncia por difamación agravada e hizo el contraste con el contenido de la denuncia que tenía en archivo , pude comprobar que los hechos eran idénticos porque habían sucedido en su propia realidad objetiva, con sus circunstancias, espacio y tiempo, y existía triple identidad ( persona, objeto y causa de persecución ) ; detalle importante para la aplicación del principio Non Bis In Idem.
Eran los mismos hechos que ya habían sido objeto de un proceso penal con resolución definitiva ; por lo tanto, este pendejo , había actuado con premeditación y alevosía, confiando en que el creador del GEIN nunca iba a regresar a su país e intentó sorprender a los magistrados , dejándose llevar por el odio y la animadversión que obnubiló su mente y razón ..
¿Qué lo impulsó a presentar la misma querella a sabiendas que ya había motivo de una fallo anterior?
En el libro “Lógica del Indicio en Materia Criminal “, Germán Pabón Gómez señala que toda conducta humana, en principio, obedece a una causalidad o sigue un proceso motivacional “concreto”, “normal”, “racional “, pero podemos estar ante conductas que no son normales o son consideradas “extraracionales” en donde el actuante se ubica dentro de lo que se conoce como estados mentales patológicos o disociaciones mentales , dejándose dominar por fuerzas irresistibles o implacables , motivo por el cual, la persona no puede controlarse y empiezan a forjar acciones hacia un determinado objetivo buscando que alcanzarlo de manera febril, su fin es obtener una victoria a toda costa, incluso , de manera temeraria, violando las reglas, de mala fe, con actos irracionales e irreflexivos, tal como se evidencia en el Ketin Vidal Herrera cuando presenta nuevamente una querella que ya había sido motivo de una sentencia firme en el Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima (Expediente Nº 411-06) .
Analizando la conducta del querellante para encontrar la causa o razón que lo impulsó a presentar nuevamente la misma querella, de manera temeraria, de mala fe, o la razón que tuvo para promover nuevamente contra el recurrente una acción penal privada con plena conciencia de la antijuricidad o ilicitud jurídica de la conducta realizada, a sabiendas que los mismos hechos habían sido objeto de un proceso anterior , sólo se encuentra explicación en que su ánimo está motivado por emociones y sentimientos primitivos de odio visceral , venganza, cólera , frustración contra el creador del GEIN, que no es solo una forma de disociación de la conducta, sino que obedece a funciones extraracionales que hacen que toda persona se aleje de la realidad, de lo racional, que su personalidad se desdoble y se aleje de la reflexión y el raciocionio.
Este tipo de conducta extraracional obedece también a la insastifacción ante el hecho de no haber logrado hasta la fecha ninguna sentencia a su favor, no obstante el tiempo y dinero invertido ..
Cuando el coronel Jiménez salió al exterior el 5 de setiembre 2007, por motivos que fueron de conocimiento publico, éste sujeto se ufanaba de haber obtenido una victoria , dijo que se iba por temor a una sentencia y se paseaba orondo por los medios de comunicación .
El cuadro de insastifacción y frustración por no haber obtenido su objetivo, ha originado en este sujeto reacciones que se han convertido en reflejos condicionados en donde las emociones –sentimientos se convierten en permanente y crónicas, fluctuando entre emociones asténica ( depresión ) y emociones esténicas ( excitación), trastornando su personalidad , convirtiéndolo en una persona compulsiva, obsesiva, alucinante , delirante, incluso, siente atracción al realizar actos ilícitos, como el hecho de presentar nuevamente una querella sin medir las consecuencias.
Los psicoanalistas encuentran en este tipo de conductas una forma de disociación originado por el odio, la venganza, la animadversión visceral que siente contra el creador del GEIN , que tiene nace en el año 2000, cuando escribió su libro “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú”(2 tomos ) e hizo conocer la opinión pública el verdadero rol que tuvo Ketin Vidal en la captura del líder terrorista de Sendero Luminoso , Abimael Guzmán: “sólo apareció para la foto”..
Esta situación ha trastornado su personalidad y lo ha convertido en un ser compulsivo, capaz de todo, por lo que los magistrados , para evitar que se desnaturalice el proceso y garantizar el debido proceso, deben adoptar medidas excepcionales y extraordinarias en cuanto al control permanente sobre sus secretaros y auxiliares, conforme al artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Este personal jurisdiccional es la parte más débil del eslabón del Poder Judicial por los bajos sueldos que perciben y pueden ser fácilmente influenciados por alguien que es capaz de todo por alcanzar sus objetivos.
El magistrado debe observar con detenimiento los indicios de actitud sospechosa de los secretarios judiciales y del personal auxiliar judicial cuando muestran interés en el proceso , tratando de culminar lo más rápido el proceso para lograr la sentencia o cuando tramitan de manera inusual los decretos o proveídos , acortando tiempo y distancia .
Si este sujeto ha sido capaz de introducir nuevamente una querella, estando con sentencia firme, cambiándole la fecha , es clara señal que es capaz de todo con la finalidad de satisfacer sus emociones primitivas de odio , venganza, cólera que guarda contra el creador del GEIN , coronel Benedicto Jiménez ..
Es evidente que este sujeto que funge de abogado , al presentar nuevamente una querella que ya había sido resuelta en el 31º Juzgado Penal de Lima, además de sorprender al Poder Judicial, burlarse de la función jurisdiccional, propiciar gastos innecesarios en tiempo y dinero de los magistrados, viola los deberes y responsabilidades a los que deben sujetarse las partes en un proceso , o sea, el principio de veracidad procesal, de buena fe , lealtad, moralidad procesal ; situación que se agrava en su condición de abogado , que, como tal, está obligado a enaltecer la profesión , observando estrictamente las normas jurídicas y morales , obrando con honradez y buena fe, respetando el Código de Ética Profesional del Honorable Colegio de Abogados de Lima.
Todos los abogados cuando se matriculan en el Honorable Colegio de Abogados de Lima, hacen la promesa solemne de cumplir fielmente el Código de Ética Profesional , actuando con veracidad , probidad, lealtad y buena fe .
Es meritorio la actuación de la Juez del 54 Juzgado Penal , Dra. Irma Simeón Velasco, quien resolvió en primera instancia la excepción de cosa juzgada, la misma que fue confirmada por la Segunda Sala Penal Reos Libres.
La Juez y la Sala Penal, tomaron en cuenta el Principio Non Bis In Idem , reconocido en nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 137, inciso trece , que prohíbe revivir proceso fenecidos con resolución ejecutoriada , es decir, dos veces por la misma causa, entendiéndose desde el punto de vista procesal que la cosa juzgada es el efecto de un proceso terminado , como en el caso de auto con resolución confirmatoria al haberse dato la identidad de hechos y de sujeto
Esta vez perdió KUTRIN( como lo llamaban los agents del GEIN en 1992)
Le ha salido el tiro por la culata y no tomó en cuenta este sabio consejo: “ El odio y la venganza puede obnubilar la razón “.
Las personas que tienen el alma carcomida por el odio , la venganza y sólo piensan en hacer daño, por el simple hecho de hacerlo, aunque se disfracen con piel de cordero , sus putrefactos sentimientos , al final la bilis termina escupiendo por sus espantosas fauces .
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