El poder le da libertad al corrupto y, en su lugar, introduce el miedo en los jueces honestos o en aquellos que pretenden cambiar el status quo; entonces, prefieren sacrificar la dignidad que no es la muerte ni el sacrificio, sino la humillación.
EL ESCEPTICISMO Y EL MIEDO ATIZA LA CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL
La leña que atiza la corrupción es el escepticismo y el miedo de los que tienen menor jerarquía en el poder o de los litigantes cuando ven que no pasa nada ante las quejas o denuncias contra los magistrados y más bien ascienden o son nombrados para puestos de responsabilidad , no obstante las numerosas quejas o denuncias que tienen en la ODICMA o en la OCMA , muchas de las cuales es por signos exteriores de riqueza o desbalance patrimonial cuando no pueden justifican con su sueldo los magistrados las “casitas” o “carritos” vistasos sos el sueldo que ganan como tales .
El ascenso de los corruptos en el Poder Judicial o en otras instituciones del Estado no tiene justificación , pero sí una explicación .
Cuando nos enteramos que un juez , vocal o fiscal ha sido promovido no obstante que sabemos que es un corrupto, podemos llegar al extremo del escepticismo hamletiano[1] o coloca a los jueces honrados al borde del miedo y cerrando los ojos a la realidad , prefieren la estabilidad laboral, no complicarse la vida y dejar hacer o dejar pasar .
Total , piensan, ninguna institución y país del mundo se encuentra inmune a la enfermedad de la corrupción, la corrupción nos roba a todos( Gaviria)[2], roba a los gobiernos su legitima función , a las empresas su capacidad para competir en el mercado con igualdad; a los ciudadanos sus recursos y derechos y al comercio internacional , su equilibrio y transparencia, el Perú es una sociedad con viejas carencias materiales, afectivas, éticas y espirituales, reproduce y eleva la corrupción a la categoría de modus vivendi y él no va a solucionar un problema milenario de la noche a la mañana; entonces, entra al círculo vicioso y todo sigue igual , el corrupto ascendiendo n la escala social y labora y el no corrupto, presos de sus propio miedos y volviéndose cada vez más escéptico .
Esta perniciosa costumbre no es fácil alterarla. Los pocos magistrados honrados optan por retraerse y ritualmente contribuyen omisivamente a la propagación de los sistema circulares y expansivos de la corrupción funcional , entendida ésta no sólo circunscrita a la figura de cohecho.
Hace poco me llegó una notificación judicial sobre la apelación de un Hábeas Corpus contra el bisoño juez suplente del 17 Juzgado Penal de Lima que está loco por sentenciarme, primero quería darme prisión efectiva con prensa y todo , paga satisfacción del hombrecillo que le dio una entrevista al Perro del Hortelano , ahora ha cambiado por tres años de pena condicional y una reparación civil de ochenta mil nuevos soles , porque seguro que alguien le dijo que en este tipo de delitos ( querellas por difamación por medio de prensa) como no llega a ser sancionado con más de cuatro años, no tiene prisión efectiva, no cometas la burrada que hizo la jueza en el Caso magali.
La Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel se iba avocar al conocimiento del hábeas corpus que había sido declarado infundado por la juez constitucional del 18° Juzgado Penal de Lima y como vocal figuraba los apellidos GOMEZ MARCHISIO. ( son tres vocales superiores) .
Con sorpresa y preocupación, centré la atención en estos apellidos( GOMEZ MARCHISIO), logrando “descifrar” – porque uno tiene que ser adivino de qué vocales se trata ya que es costumbre colocar en la parte superior del proveído los apellidos de los tres vocales - que se trataba de la doctora Mercedes Dolores Gómez Marchisio , cuyo nombre recuerdo bien por un problema que tuve en el año 2006 que motivó que le presente una queja y denuncia por el delito de Prevaricato, ante la OCMA y el Ministerio Público , respectivamente.
Hoy es una flamante vocal superior provisional de una sala penal y las quejas y denuncias quedaron, claro está, todas fueron declaradas improcedentes como es natural porque “Otorongo no come Otorongo “ y sus errores, equivocaciones, negligencias, conductas funcional irregular, signos exteriores de riqueza, quedaron atrás .
El प्रोब्लेम con ella fue cuando se desempeñaba como juez del 16° Juzgado Penal de Lima y en su judicatura se estaba ventilando un caso de enriquecimiento ilícito contra Ketin Vidal y compañía.
Se le había investigado por haber adquirido entre los años 1995-1997 unas cuantas casitas a través de un testaferro, sujeto que lo denunció públicamente ante la prensa porque le tenía una arruguita de 15 mil dólares y no le pagaba.
Cuando uno se entera de que una juez que había estado denunciada, quejada hasta la coronilla y tiene mala imagen, asciende y se coloca en un puesto expectante como vocal superior, uno entra en escepticismo hamletiano y seguro que muchos colegas suyos, de menor jerarquía, que saben lo que es, porque en el Poder Judicial todos se conocen, que fue duramente cuestionada, al verla ascender en los peldaños en el poder , cogen miedo , ese miedo que conlleva la perdida de la dignidad .
El poder que le da libertad al corrupto y en su lugar, introduce el miedo en los jueces honestos o en aquellos que pretenden cambiar el status quo. Entonces, prefieren sacrificar la dignidad . No es la muerte ni el sacrificio, sino la humillación.
El poder es , paradójicamente , el pantanal profundo del miedo . ¡Ojalá que algún día se acabe con el miedo y los corruptos en el Poder Judicial!
Entonces, es predecible, por más esfuerzo o informe oral o informe escrito que haga que nunca iba a poder esperar algo justo o positivo para lo que estaba pidiendo o tratando de lograr con el habeas corpus .
Aún tengo la memoria fresca para recordar y escribir los hechos que motivaron que presente una queja de hecho ante la OCMA contra la juez del 16° Juzgado Penal de Lima doctora Mercedes Dolores Gómez Marchisio ) en el año 2006 y un denuncia por prevaricado ante el inefable Dr. José Fernando Timarchi Meléndez, Fiscal Superior Titular , Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, quien como es habitual, resolvió con Resolución N° 502-2006-C.I. Lima declarar no ha lugar abrir investigación fiscal en la denuncia que había interpuesto por delito de prevaricato , disponiendo el archivo definitivo.
Más tarde supe que otros agraviados también la habían quejado ante la OCMA por desbalance patrimonial (presentar signos exteriores de riqueza o adquirir bienes muebles e inmuebles a través de terceros que no se justificaba con el sueldo que ganaba como magistrado).
¡Qué horror¡ ¡Qué asco!
En la primera semana de marzo del 2006, en las afueras del edificio donde vivo, de manera subrepticia, un taxista que no quiso identificarse, dejó un sobre Manila dirigido a mi persona que contenía la copia fotostática de una resolución judicial de fecha 28 de febrero, firmada por la doctora Mercedes Dolores Gómez Marchisio . Al abrir el sobre , encontré la copia fotostática de la resolución judicial con las siguientes frases :
“¡Qué horror! ¡qué asco! Dra. Mercedes Gómez Marchisio, el flamente y corrupto Ketin Vidal y todos sus familiares , testaferro incluido, Sósimo Acuña , fueron beneficiado , la pita se rompió por el lado más débil como siempre sucede en el Poder Judicial , la ex secretaria y su esposo hasta el cuello. Felicitaciones y provecho, Dra. Mechita , juez del 16 JIL. Felices Vacaciones.
¿ Quién fue el misterioroso personaje que dejó el sobre en mi casa? ¿ Cómo consiguió la copia de la resolución judicial antes que salga a conocimientos de las partes?
Misterio.
Creo que quedará en el anonimato la identidad de estos misteriosos personajes que dejó en sobre en mi casa. Puede ser uno de los que viven presa del miedo que infunde todavía el hombrecillo que le dio una entrevista al Perro del Hortelano.
Lo primero que hice fue pedirle a la juez copia certificada de la resolución judicial que tenía su firma , pero no la del secretario, lo que resultaba bastante sospechosos.
El 2 de abril, presenté ante la Juez del 16 JPL un escrito solicitandole copia certificada de la resolución judicial que había expedido el 28 de febrero.
Sabía que nunca me iba a contestar, pero mi intención era ponerla entre la espada y la pared.
En el pedido le adjuntaba copia de la resolución y me enfrasqué en analizar su contenido para resaltar los errores, omisiones y falacias que había cometido. Pocas veces tenemos la oportunidad de tener una resolución judicial en nuestras manos para analizarla, ojala que todas las resoluciones , algún día, se pongan en la WEB para conocimiento de los interesados o la transparencia en los juicios .
En vista de que no era parte en el proceso, mi pedido se amparaba en la Legitimatio Ad Causan( en el 17° JPL ya se estaba ventilando dos procesos en mi contra por presunto delito de Difamación Agravada donde el recurrente figura como querellado y como querellantes , Antonio Ketin VIDAL HERRERA (Expediente Nº 459-04) y Laura Lucrecia ZAVALLA CHUMBIAUCA (Expediente Nº 651-04). Ambos expedientes habían llegado de manera extraña al mismo juzgado . Considero que no fue por arte de magia.
Perdí la querella contra “Laurita” porque tuve que pagar mi noviciado como abogado.
A nadie le deseo que sea abogado de sus propias causas. El primer error es el último.
La intención que tenía al pedirle copia de la resolución a la juez era comprobar si la copia de la resolución que me había dejado subrepticiamente el misterioso personaje, era similar en cuanto al fondo y forma de la resolución judicial que iba a emitir la juez y que tenía como fecha el 28 de febrero 2006.
Como era de esperarse, el 11 de abril, la juez me devuelve el escrito que había presentado , sin cargo y sin darme ninguna explicación .
Como decir : “este está huevón, no es parte en el proceso , porqué tengo que darle explicaciones”.
La negativa me confirmó algo que sospechaba: la resolución judicial era cierta y constituía lo que se conoce en jerga judicial :” indicio razonable”, aunque muchos magistrados o fiscales no sepan qué significa , pero suena bien, porque nunca han oído lo que es Criminalistica, la ciencia y el arte de hacer hablar a los indicios .
Como indicio razonable, el documento que dejaron en mi domicilio era copia fiel de la resolución judicial firmada por la Juez el 28 de febrero 2006, la misma que todavía no había sido hecho de conocimiento formal a las partes y que tenía relación con el Expediente Nº 217-2004 (Enriquecimiento Ilícito - Ketin Vidal y otros) en donde exculpaba de polvo y paja a este sujeto y hoy, expone ante tirios y troyanos, esta resolución como un certificado de buena conducta.
QUEJA ANTE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRADURA
Amparado en los artículos 102° y. 105° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el 13 de abril presenté queja contra la Dra. Mercedes Gálvez Marchissio, Juez del 16° Juzgado Penal de Lima ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura que gerencia el Dr. José Fernando Timarchi Meléndez, Fiscal Superior Titular.
Puedo dar fe de este fiscal cuando lo conocí en los tiempos aciagos de la lucha contra el terrorismo que era valiente, sagaz, astuto, trabajador, honesto, pero ahora, es un remedo de lo que fue y presentar denuncias es como “gastar pólvora en gallinazo”.
Los años y el poder lo han vuelto timorato o muy cauteloso, pero hasta ahora no conozco o haya escuchado que ha puesto la mano firme para firmar resoluciones o dictámenes contra la corrupción . Se le pasea el alma.
La queja , por conducta funcional irregular y falta de idoneidad , la presenté ante el Vocal de la Corte Superior de la ODICMA , cuya sede está en el décimo piso del edificio Almenara ( ex Ministerio de Educación). Es también “ gastar pólvora en gallinazo” porque existe un espíritu de cuerpo tan fuerte en el Poder Judicial que ya quisieran tener este espíritu las mafias sicilianas.
En la queja , denuncia y el análisis que hice de la resolución judicial , señalaba que los elementos configurativos de la conducta irregular, falta de idoneidad y capacidad de la magistrado del 16° JPL se evidenciaban por lo siguientes detalles :
RESOLUCIONES DE PLANTILLAS CON FALSOS RAZONAMIENTOS Y ERRORES DE LAPSU CALAMI
- En la sustentación de la decisión de no abrirse instrucción a Ketin Vidal y compañía por el delito de enriquecimiento ilícito ( habría comprado varios inmuebles por un valor de medio millón de dólares a través de testaferros) incurrió en Lapsu Calami cuando se refiere a que “se tiene de acuerdo al informe CEAF - SBS Nº 096, que el denunciado Vidal herrera entre los años mil novecientos noventa al dos mil dos, reporta un ingreso total de 768,897 nuevos soles, lo que le habría permitido con facilidad adquirir los vehículos antes indicados” o confundir el pago de US $ 50,000 dólares por US $ 150,000 dólares americanos cuando adquiere el inmueble ubicado en la Calle Las Garzas N° 290 de la Urbanización Corpac – Distrito San Isidro.
- Cuando se refiere a “vehículos” en vez de “inmuebles “ o confundir el pago de US$ 50,000 dólares por US$ 150,000 dólares americanos (fundamento cuatro) cometió errores substanciales que son causales de nulidad , pero también , deja entrever que la juez no ha leído bien el expediente ni la resolución judicial antes de emitirla, lo que se deduce que es una resolución de “plantilla” .Sólo firmó sin darse cuenta de lo que estaba firmando.
- Expidió una resolución favorable al denunciado Ketin VIDAL y cometió una falacia cuando se refiere a que “de acuerdo al Informe CEAF –SBS- Nº 096, el denunciado entre los años mil novecientos noventa al dos mil dos, reportó un ingreso total de 768,897 Nuevos Soles, lo que le habría permitido con facilidad adquirir los vehículos antes indicados”.
- A todas luces , el razonamiento que utiliza la juez es falso y favorable al investigado y es bastante confuso cuando lanza la probabilidad que el denunciado Ketin Vidal había tenido ingresos suficientes entre los años 1990-2002 que le hubiese permitido adquirir los inmuebles cuestionados. El Enriquecimiento ilícito o desbalance patrimonial es por $ 507,000.00, suma utilizada en la compra de cuatro inmuebles a través de testaferros.
- Manifiestamente, la juez no tomó en cuenta que los inmuebles fueron adquiridos entre 1995 al 2000 y que si Ketin Vidal hubiese ahorrado el dinero que recibía por sueldo como General PNP , desde 1990 hasta agosto del 2000 ( un año antes que sea ministro del Interior) período donde tuvo sus mayores ingresos , no hubiese podido adquirir los cuatro inmuebles.
- La falacia se presenta cuando la juez menciona que el ingreso total del denunciado (S/ 768,897 nuevos soles ) le habría permitido la posibilidad de adquirir con facilidad los cuatro inmuebles. La juez toma en cuenta doce años (1990-2002), tiempo bastante largo e impreciso, más aún, cuando el Informe CEAF-SBS Nº 096 del 13 de febrero del 2003 elaborado por la Contraloría de la República refiere que los ingreso en el periodo 1990-2002 fue por un total de S/ 768,897, aproximadamente y que en los años 2000 y 2001 , fueron los años donde mayores ingresos obtuvo provenientes de su cargo de Ministro del interior . En el año 2000, Ketin Vidal tuvo un ingreso de S/117,693 y en el 2001, S/ 321,833. La juez no apreció que los inmuebles de investigación por Enriquecimiento Ilícito se adquirieron entre abril de 1995 y agosto del 2000, cuando aún no era ministro del Interior.
- La Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación también deduce que durante el periodo de 1990 a 1997, Ketin Vidal tuvo un ingreso de S/107,431 y que para comprar los dos inmuebles durante los años de 1995 y 1997, invirtió la friolera suma de S/ 370,500 nuevos soles.
- Por lo tanto, se advierte que los egresos del investigado resultaban superiores a sus ingresos regulares, lo que evidenciaba un desbalance patrimonial, aunado a ello que entre los meses de junio de 1998 a mayo del 2000; es decir, durante dos años, no utilizó sus cuentas de ahorros del Banco de la Nación. La Fiscalía no pudo determinar cómo es que subvencionaba sus gastos de su alimentación, educación de su familia; más aún, si había afirmado que no tenía otro ingreso, coligiendo que también había cometido enriquecimiento ilícito en este extremo.
- La Fiscal que investigó el caso, refirió que en el año de 1998, con su sueldo de general en retiro y el pago de su liquidación por retiro , con las justas llegó a recibir un total de S/ 66,388. Si se sumaba la cantidad de dinero que recibió en los años de 1990 hasta 1995 (21 de abril de 1995 se compra el primer inmueble en Tasso pagando en efectivo la suma de US $ 147,000 dólares americanos), recibió en total la suma de S/ 47,942 Nuevos Soles que no le alcanzaría para comprar un solo inmueble, así hubiese ahorrado durante cinco años su sueldo para comprar dicha casa.
- La juez cita hechos falsos y se parcializa en cuanto a las testimoniales, tal como se evidencia en el fundamento dos cuando mencionó “con respecto al inmueble ubicado en la Calle Tasso Nº 285-San Borja“ del informe CEAF-SBS Nº 096, se tiene que el inmueble fue adquirido en un primer momento por Wilfredo Nuñez Reynoso en mayo de 1995 por US $ 90 mil dólares americanos a nombre de su hijo denunciado Robert Nuñez Schimitt, luego fue cedido al denunciado Antonio Ketin Vidal Herrera en forma gratuita para que la ocupe como vivienda (donde efectivamente vive).
- La juez se refiere en la resolución judicial que exculpa a Ketin Vidal que el denunciado Nuñez Reynoso, quien por transferencia ficticia puso el inmueble a su propio nombre en marzo de 1998 y luego, para evitar embargos que tenia su Empresa Mundo Gráfico , lo transfiere en venta ficticia a su codenunciado Fredy Vidal Dávila , en marzo del 2000, es decir, solo US $ 90 mil dólares pagados son reales y el inmueble pertenece a Wilfredo Nuñez Reynoso (según su propìa declaración) y no a Fredy Vidal Dávila”.
- Basa su análisis en la versión de Wilfredo Nuñez Reynoso, sin tomar en cuenta la investigación que hizo el Ministerio Público en el sentido de que no existe documento alguno que acredite que el dinero con que se pagó la compra de la casa provenga del Banco Nuevo Mundo ni mucho menos de la cuenta de la mencionada empresa, es más, el hijo de Wilfredo Núñez Reynoso, con quien dirigía y administraba los destinos de la empresa Mundo Gráfico, ha señalado que desconocía de donde obtuvo su padre el dinero lo que pone en evidencia de que dicho dinero no era de su peculio ni de la mencionada empresa sino que había sido proporcionado por el investigado Ketin Vidal Herrera para la compra del inmueble y que el trámite requirió la participación de Zócimo Venturo Acuña Ramírez, Wilfredo Nuñez Reynoso y Roberth Nuñez Schmitt, para realizar la operación de compraventa a nombre de este último con la única finalidad de ocultar la procedencia del dinero.
- La realidad es que Ketin Vidal no quería aparecer como persona adinerada y conviene con su presunto primo Adolfo Nuñez Reinoso una estrategia para comprar este inmueble. Ambos nacieron en Huacrachuco - Huánuco, y vivieron juntos durante su infancia, lo cual devino en el tratamiento de “primos” , aunque nunca lo fueron por línea familiar. Hasta hoy, ambos mantienen una relación amical reconocida por propios y extraños. Ketin Vidal es compadre de Nuñez Reynoso, en razón de haber sido padrino de confirmación del hijo de éste, Robert Alexander Nuñez Schmitt.
- Es así que cuando Vidal fue pasado al retiro por “reorganización institucional“ (1995), de inmediato, al día siguiente, ingresó a trabajar en la Empresa Editora Mundo Gráfico de la cual era dueño su primo Adolfo Nuñez; posteriormente, la amistad se estrecha cuando Ketin Vidal, adquiere un situación expectante en la Policía Nacional al reingresar e irse a trabajar como segundo jefe de la DINCOTE. Se comenta que Nuñez Reynoso le proporcionó una tarjeta de crédito que era pagada por Mundo Gráfico S.A. Empresa Editora (RUC. 10027772- ubicada en la Calle K- S/N Manzana P-Lote 14-15 en Industrial Santa Rosa Ate) con certificado Nº 0004563 de la Municipalidad de Ate.
- Con fecha 21 de abril de 1995, Ketin Vidal adquiere el inmueble ubicado en la Calle Tasso Nº 285-San Borja por intermedio del testaferro Zócimo Venturo Acuña Ramírez por $ 147,000 dólares. En la minuta se consigna $ 90,000 dólares. La hija (Ursula Pardo Figueroa) de la dueña del inmueble, dio su testimonio en la TV cuando lo estaban entrevistando a Ketin Vidal, manifestando que Ketin Vidal llegó un día con un maletín conteniendo $ 150 mil dólares, para comprar una casa a $ 147,000 dólares, motivo por el cual, su mamá le devolvió los dólares que sobraban.
Puedo dar fe de este fiscal cuando lo conocí en los tiempos aciagos de la lucha contra el terrorismo que era valiente, sagaz, astuto, trabajador, honesto, pero ahora, es un remedo de lo que fue y presentar denuncias es como “gastar pólvora en gallinazo”.
Los años y el poder lo han vuelto timorato o muy cauteloso, pero hasta ahora no conozco o haya escuchado que ha puesto la mano firme para firmar resoluciones o dictámenes contra la corrupción . Se le pasea el alma.
La queja , por conducta funcional irregular y falta de idoneidad , la presenté ante el Vocal de la Corte Superior de la ODICMA , cuya sede está en el décimo piso del edificio Almenara ( ex Ministerio de Educación). Es también “ gastar pólvora en gallinazo” porque existe un espíritu de cuerpo tan fuerte en el Poder Judicial que ya quisieran tener este espíritu las mafias sicilianas.
En la queja , denuncia y el análisis que hice de la resolución judicial , señalaba que los elementos configurativos de la conducta irregular, falta de idoneidad y capacidad de la magistrado del 16° JPL se evidenciaban por lo siguientes detalles :
RESOLUCIONES DE PLANTILLAS CON FALSOS RAZONAMIENTOS Y ERRORES DE LAPSU CALAMI
- En la sustentación de la decisión de no abrirse instrucción a Ketin Vidal y compañía por el delito de enriquecimiento ilícito ( habría comprado varios inmuebles por un valor de medio millón de dólares a través de testaferros) incurrió en Lapsu Calami cuando se refiere a que “se tiene de acuerdo al informe CEAF - SBS Nº 096, que el denunciado Vidal herrera entre los años mil novecientos noventa al dos mil dos, reporta un ingreso total de 768,897 nuevos soles, lo que le habría permitido con facilidad adquirir los vehículos antes indicados” o confundir el pago de US $ 50,000 dólares por US $ 150,000 dólares americanos cuando adquiere el inmueble ubicado en la Calle Las Garzas N° 290 de la Urbanización Corpac – Distrito San Isidro.
- Cuando se refiere a “vehículos” en vez de “inmuebles “ o confundir el pago de US$ 50,000 dólares por US$ 150,000 dólares americanos (fundamento cuatro) cometió errores substanciales que son causales de nulidad , pero también , deja entrever que la juez no ha leído bien el expediente ni la resolución judicial antes de emitirla, lo que se deduce que es una resolución de “plantilla” .Sólo firmó sin darse cuenta de lo que estaba firmando.
- Expidió una resolución favorable al denunciado Ketin VIDAL y cometió una falacia cuando se refiere a que “de acuerdo al Informe CEAF –SBS- Nº 096, el denunciado entre los años mil novecientos noventa al dos mil dos, reportó un ingreso total de 768,897 Nuevos Soles, lo que le habría permitido con facilidad adquirir los vehículos antes indicados”.
- A todas luces , el razonamiento que utiliza la juez es falso y favorable al investigado y es bastante confuso cuando lanza la probabilidad que el denunciado Ketin Vidal había tenido ingresos suficientes entre los años 1990-2002 que le hubiese permitido adquirir los inmuebles cuestionados. El Enriquecimiento ilícito o desbalance patrimonial es por $ 507,000.00, suma utilizada en la compra de cuatro inmuebles a través de testaferros.
- Manifiestamente, la juez no tomó en cuenta que los inmuebles fueron adquiridos entre 1995 al 2000 y que si Ketin Vidal hubiese ahorrado el dinero que recibía por sueldo como General PNP , desde 1990 hasta agosto del 2000 ( un año antes que sea ministro del Interior) período donde tuvo sus mayores ingresos , no hubiese podido adquirir los cuatro inmuebles.
- La falacia se presenta cuando la juez menciona que el ingreso total del denunciado (S/ 768,897 nuevos soles ) le habría permitido la posibilidad de adquirir con facilidad los cuatro inmuebles. La juez toma en cuenta doce años (1990-2002), tiempo bastante largo e impreciso, más aún, cuando el Informe CEAF-SBS Nº 096 del 13 de febrero del 2003 elaborado por la Contraloría de la República refiere que los ingreso en el periodo 1990-2002 fue por un total de S/ 768,897, aproximadamente y que en los años 2000 y 2001 , fueron los años donde mayores ingresos obtuvo provenientes de su cargo de Ministro del interior . En el año 2000, Ketin Vidal tuvo un ingreso de S/117,693 y en el 2001, S/ 321,833. La juez no apreció que los inmuebles de investigación por Enriquecimiento Ilícito se adquirieron entre abril de 1995 y agosto del 2000, cuando aún no era ministro del Interior.
- La Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación también deduce que durante el periodo de 1990 a 1997, Ketin Vidal tuvo un ingreso de S/107,431 y que para comprar los dos inmuebles durante los años de 1995 y 1997, invirtió la friolera suma de S/ 370,500 nuevos soles.
- Por lo tanto, se advierte que los egresos del investigado resultaban superiores a sus ingresos regulares, lo que evidenciaba un desbalance patrimonial, aunado a ello que entre los meses de junio de 1998 a mayo del 2000; es decir, durante dos años, no utilizó sus cuentas de ahorros del Banco de la Nación. La Fiscalía no pudo determinar cómo es que subvencionaba sus gastos de su alimentación, educación de su familia; más aún, si había afirmado que no tenía otro ingreso, coligiendo que también había cometido enriquecimiento ilícito en este extremo.
- La Fiscal que investigó el caso, refirió que en el año de 1998, con su sueldo de general en retiro y el pago de su liquidación por retiro , con las justas llegó a recibir un total de S/ 66,388. Si se sumaba la cantidad de dinero que recibió en los años de 1990 hasta 1995 (21 de abril de 1995 se compra el primer inmueble en Tasso pagando en efectivo la suma de US $ 147,000 dólares americanos), recibió en total la suma de S/ 47,942 Nuevos Soles que no le alcanzaría para comprar un solo inmueble, así hubiese ahorrado durante cinco años su sueldo para comprar dicha casa.
- La juez cita hechos falsos y se parcializa en cuanto a las testimoniales, tal como se evidencia en el fundamento dos cuando mencionó “con respecto al inmueble ubicado en la Calle Tasso Nº 285-San Borja“ del informe CEAF-SBS Nº 096, se tiene que el inmueble fue adquirido en un primer momento por Wilfredo Nuñez Reynoso en mayo de 1995 por US $ 90 mil dólares americanos a nombre de su hijo denunciado Robert Nuñez Schimitt, luego fue cedido al denunciado Antonio Ketin Vidal Herrera en forma gratuita para que la ocupe como vivienda (donde efectivamente vive).
- La juez se refiere en la resolución judicial que exculpa a Ketin Vidal que el denunciado Nuñez Reynoso, quien por transferencia ficticia puso el inmueble a su propio nombre en marzo de 1998 y luego, para evitar embargos que tenia su Empresa Mundo Gráfico , lo transfiere en venta ficticia a su codenunciado Fredy Vidal Dávila , en marzo del 2000, es decir, solo US $ 90 mil dólares pagados son reales y el inmueble pertenece a Wilfredo Nuñez Reynoso (según su propìa declaración) y no a Fredy Vidal Dávila”.
- Basa su análisis en la versión de Wilfredo Nuñez Reynoso, sin tomar en cuenta la investigación que hizo el Ministerio Público en el sentido de que no existe documento alguno que acredite que el dinero con que se pagó la compra de la casa provenga del Banco Nuevo Mundo ni mucho menos de la cuenta de la mencionada empresa, es más, el hijo de Wilfredo Núñez Reynoso, con quien dirigía y administraba los destinos de la empresa Mundo Gráfico, ha señalado que desconocía de donde obtuvo su padre el dinero lo que pone en evidencia de que dicho dinero no era de su peculio ni de la mencionada empresa sino que había sido proporcionado por el investigado Ketin Vidal Herrera para la compra del inmueble y que el trámite requirió la participación de Zócimo Venturo Acuña Ramírez, Wilfredo Nuñez Reynoso y Roberth Nuñez Schmitt, para realizar la operación de compraventa a nombre de este último con la única finalidad de ocultar la procedencia del dinero.
- La realidad es que Ketin Vidal no quería aparecer como persona adinerada y conviene con su presunto primo Adolfo Nuñez Reinoso una estrategia para comprar este inmueble. Ambos nacieron en Huacrachuco - Huánuco, y vivieron juntos durante su infancia, lo cual devino en el tratamiento de “primos” , aunque nunca lo fueron por línea familiar. Hasta hoy, ambos mantienen una relación amical reconocida por propios y extraños. Ketin Vidal es compadre de Nuñez Reynoso, en razón de haber sido padrino de confirmación del hijo de éste, Robert Alexander Nuñez Schmitt.
- Es así que cuando Vidal fue pasado al retiro por “reorganización institucional“ (1995), de inmediato, al día siguiente, ingresó a trabajar en la Empresa Editora Mundo Gráfico de la cual era dueño su primo Adolfo Nuñez; posteriormente, la amistad se estrecha cuando Ketin Vidal, adquiere un situación expectante en la Policía Nacional al reingresar e irse a trabajar como segundo jefe de la DINCOTE. Se comenta que Nuñez Reynoso le proporcionó una tarjeta de crédito que era pagada por Mundo Gráfico S.A. Empresa Editora (RUC. 10027772- ubicada en la Calle K- S/N Manzana P-Lote 14-15 en Industrial Santa Rosa Ate) con certificado Nº 0004563 de la Municipalidad de Ate.
- Con fecha 21 de abril de 1995, Ketin Vidal adquiere el inmueble ubicado en la Calle Tasso Nº 285-San Borja por intermedio del testaferro Zócimo Venturo Acuña Ramírez por $ 147,000 dólares. En la minuta se consigna $ 90,000 dólares. La hija (Ursula Pardo Figueroa) de la dueña del inmueble, dio su testimonio en la TV cuando lo estaban entrevistando a Ketin Vidal, manifestando que Ketin Vidal llegó un día con un maletín conteniendo $ 150 mil dólares, para comprar una casa a $ 147,000 dólares, motivo por el cual, su mamá le devolvió los dólares que sobraban.
Ni como negarse porque es una persona pública. Todos se quedaron sorprendidos.
OBVIÓ LA INVESTIGACION FISCAL Y EL TESTIMONIO CLAVE DE TESTAFERRO
- La fiscal que investigó el caso encontró “indicios razonables” para establecer que fue Ketin Vidal Herrera quien compró el inmueble de Tasso y no su paisano Wilfredo Nuñez Reynoso, el 21 de abril de 1995, por los siguientes detalles: Ketin Vidal participó en la transacción ante los propietarios del inmueble (Víctor Hugo Cieza Farro y su esposa, entregando US$ 20,000 dólares americanos en arras y US$ 127,000 dólares en efectivo y por sugerencia de su amigo Nuñez Reynoso. El inmueble se adquiere a nombre de Robert Alexander Nuñez Schmtt (23) y su cónyuge Gloria Sofia Chavez León, a pedido del propio Antonio Ketin Vidal Herrera. Se realiza la transacción en la Notaria Espinoza Garreta, luego transfieren la propiedad a nombre de Wilfredo Adolfo Nuñez Reynoso y Roswitha Schitt Schweikert, para posteriormente, con fecha 16 de marzo del 2000, volverlo a transferir a nombre de su primo Fredy Efraín Vidal Dávila.
- Gloria Chávez León manifestó ante la Fiscalía que Antonio Vidal Herrera estuvo presente durante los trámites efectuados en la Notaria Espinoza Garreta para la transferencia de la propiedad. Se prepararon en total 21 minutas, de las cuales tres eran a nombre de los esposos Vidal Herrera y 18 a nombre de Roberth Alexander Nuñez Sthmitt y esposa. En la Notaria Espinoza ingresaron dos juegos de minutas por US$ 90,000 dólares americanos.
-La juez cita hechos falsos, se parcializa y no toma en cuenta pruebas existentes tales como el Informe Financiero SBS Nº 099, que obra a folios 7,206-207 elaborado por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros que se menciona en la Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación, tal como se evidencia en el fundamento tres cuando se refiere a que “no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Efraín Vidal Dávila y además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica”.
- No toma en cuenta la declaración de Randolfph José Acuña Pérez, incluso fue dada en TV, en el sentido que la transferencia fue ficticia hacia Fredy Vidal, manifestando que de igual manera él sólo prestó su nombre para adquirir el inmueble de la Calle Augusto Gonzales Olaechea, Nº 1529-1535 o lote 25-N-1, Urbanización Elio-Cercado de Lima, en 1997, por pedido de su padre Zócimo Venturo Acuña Ramirez quien a su vez manifiesta que actuaba por encargo del denunciado Antonio Ketin Vidal Herrera, pagando por dicho inmueble la suma de US$ 60 mil dólares al contado.
- Su análisis se basa sólo en el Informe CEAF-SBS Nº 096 elaborado por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros que se menciona en la Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación (se refiere exclusivamente a Ketin Vidal) y no toma en cuenta el Informe Financiero SBS Nº 099, que obraba a folios 7,206-207, elaborado también por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros que se menciona en la Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación (este informe se refiere a los otros, entre los que está, Fredy Efraín Vidal Dávila ) , motivo por el cual deduce hechos que no están sustentados debidamente cuando dice :“no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Efraín Vidal Dávila ; además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica, de donde se desprende que el sistema financiero no ha reportado cuentas a su nombre (Fredy Efraín Vidal Dávila) que demuestre que éste tenía fondos disponibles para adquirir un inmueble”.
- El Informe de Investigación Nº 163-2001 (31 de mayo del 2004) del Ministerio Público hizo mención al Informe Financiero SBS número cero noventa y nueve, obrante a folios 7,2076-7, elaborado por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros de donde se desprende que el sistema financiero no había reportado cuentas bancarias a nombre de Fredy Efraín Vidal Dávila que demuestre que éste tenía fondos disponibles para adquirir un inmueble, con lo que se evidencia que en forma consciente participó como comprador de dichos inmuebles con la única finalidad de favorecer a Antonio Ketin Vidal Herrera, quien se habría valido del cargo de Inspector General y Director General de la Policía Nacional para incrementar ilícitamente su patrimonio, para lo cual utilizó en forma tendenciosa a terceros, orientados fines personales irregulares. Asimismo, basa su apreciación sólo en la manifestación que dio en la Fiscalía la primera propietaria, Betty Abarca Viuda de Guerra, en el sentido que el inmueble fue vendido al Señor Zócimo Acuña, quien se presentó como corredor de inmuebles y pagó al contado, sin tomar en cuenta la versión de éste , el mismo que en su manifestación ante la Fiscalía de la Nación refirió que el 3 de diciembre de 1997 participó por indicación de Antonio Vidal Herrera en la compra del inmueble de la Calle Augusto Gonzales Olaechea 1535- Urbanización Elio Nº 1535 o Lote 25,Manzana N-1, de la Urbanización Elio, pagando la suma de $ 70 mil dólares. En la minuta coloca como comprador a su hijo, Rhandolfp José Acuña Pérez (20 años), a pedido de Ketin Vidal (escritura pública ) y con fecha 27 de octubre 2000, levanta una escritura pública y se transfiere a nombre de Fredy Efraín Vidal Dávila (Notaria Tambini), por exigencia de Antonio Ketin Vidal.
- Como le tenía una deuda al testaferro, éste amenaza a Ketin Vidal de hipotecar la casa para cobrarse la deuda y Luz María Greco Portocarrero, quien también está comprendida en la denuncia fiscal, la misma que aparecía en la lista de DINCOTE pero según dicen, nunca iba a trabajar, llama a Vidal y éste se presenta con el comandante Ausejo , presionando a Zócimo Venturo para que realice la transferencia. El Hijo de Ventura Acuña, entrevistado por el periodista Miguel Zegarra, reconoce que había sido utilizado para comprar dicha casa.
- La Juez no toma en cuenta que Rhandolfp Acuña Perez, aceptó en su manifestación ante la Fiscalía de la Nación y en la TV (Panorama), haber participado como comprador para favorecer a Antonio Vidal Herrera, señalando que los trámites de la compraventa la realizó su padre, agregando que posteriormente transfirió la propiedad a nombre de Fredy Efraín Vidal Dávila por expresa indicación de Antonio Vidal Herrera y que la misma la realizó bajo amenaza y no recibió ninguna suma de dinero por la transferencia.
- Comete el prejuicio de descartar de plano la manifestación del testaferro Venturo Acuña cuando menciona que “sólo existe su imputación subjetiva el cual debe tomarse con las reservas del caso”, violando el principio de responsabilidad que se menciona en el título preliminar del código penal, Art. VII cuando se refiere en el fundamento cuatro : “Tampoco aparecen suficientes elementos de juicio reveladores que indiquen que el denunciado Vidal Herrera sea el verdadero propietario de los inmuebles ubicados en la calle Las garzas Nº 290 de la Urbanización Corpac del distrito de San Isidro en la Calle 39, Nº 227 o Lote 2, Manzana C-4, San Borja, pues estos aparecen como de propiedad de las empresas Constructores Andinos S.A.C. e Ingeniería, Servicios y Asesoría S.A.C. y sólo se tiene la imputación subjetiva de su codenunciado Zócimo Acuña Ramírez , lo cual debe tomarse con las reservas del caso, pues a fojas 1,290 se había recibido la declaración de Jaime Villareal Tarazona, Gerente General de Constructores Andinos S.A.C , quien afirmaba que su representada había adquirido un inmueble ubicado en la Calle Las Garzas Nº 290 de la Urb. Corpac del Distrito de San Isidro por un valor de US $ 50,000 mil dólares en efectivo, así como otros inmuebles con un préstamo del Ingeniero Arturo Melgarejo mediante un contrato de asociación y participación, pero que al no pode pagarle el préstamo, tuvieron que entregarle la propiedad del inmueble, quedando saldada la deuda .
- La juez había rechazado y prejuzgado anteladamente un testigo clave , que gracias a su valiente testimonio se llegó a conocer los entretelones de las adquisiciones de los cuatro inmuebles adquiridos por Ketin Vidal, sin tomar en cuenta que este sujeto al rendir su manifestación indagatoria ante la Fiscalía de la Nación , se había ratificado en las imputaciones que hizo públicamente a través de la Prensa (Panorama) el 10 de marzo del 2002, donde relataba de manera libre y espontánea que los mencionados inmuebles los adquirió para Antonio Ketin Vidal a través de su persona, que el manuscrito y la Carta Notarial que presentó Vidal en copias certificadas fueron redactadas bajo la promesa que le pagaría la comisión que le adeudaba y que ello sucedió luego que de que presentara su carta notarial el 22 de septiembre del 2001.
- Según el testaferro Venturo Acuña, el 29 de marzo del 2000 se adquiere el inmueble ubicado en la Calle Las Garzas Nº 290- Espalda de Petro Perú - San Isidro, a nombre de Constructores Andinos SAC, pagando la suma de $ 150,000 dólares y fue cancelado por Vidal y que esta empresa está integrada por testaferros del entorno del general Ketin Vidal.
-Entonces cabe la siguiente pregunta: ¿ el testaferro Zócimo Venturo Acuña Ramírez compraría una casa valorizada en US $ 150,000 dólares en efectivo para que el general Vidal Herrera , luego la remodela y la utiliza como su oficina personal?
-Se refiere a que la casa de la Calle Las Garzas se compró por un valor de US$ 50,000 dólares en efectivo cuando en realidad fue por US $ 150,000 mil dólares en efectivo. Existe una diferencia de US $ 100,000 dólares, suma bastante significativa, lo que nuevamente evidencia que el A Quo no revisó bien el contenido de la resolución antes de expedirla. En una entrevista a Panorama, Ketin Vidal refirió que la Casa de las Garzas la había alquilado simbólicamente el Ingeniero Arturo Melgarejo Peñaherrera, propietario de la casa y que tiene una empresa con su esposa. En los Registros Públicos Melgarejo no figuraba como dueño sino la empresa A.A, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS.
- Pero tampoco aparece como propietario del inmueble porque la dueña es oficialmente la compañía CONSTRUCTORES ANDINOS SAC cuyos accionistas eran Marco DOMINGUEZ, un joven de unos 31 años de edad, que según su ficha de RENIEC con las justas tenía secundaria completa no tenía dirección conocida y el Señor Jaime VILLAREAL TARAZONA.
- La juez, ahora vocal superior de la Cuarta Sala Penal Reos en Cárcel, en ese entonces, demostró falta de idoneidad, capacidad y presunta conducta irregular al omitir instruir un delito que aparece en la denuncia del Ministerio Público , sin tener en cuenta que el delito de enriquecimiento ilícito utiliza modalidades como son los “testaferros” para ocultar a los verdaderos compradores, pagar en efectivo y en dólares, nunca en Cheque de Gerencia para que no queden huellas de movimientos bancarios y elaboran varias minutas para al finar difuminar quienes son los verdaderos dueños y pasar la propiedad a miembros de confianza o de la familia.
-En el fundamento cinco, cuando se refiere al inmueble ubicado en la Calle 39 del distrito de San Borja, acepta la versión del Gerente General de la Empresa INSASER , Wilber Roberto Palma Villa, cuando manifiesta que el inmueble ubicado en la Calle 39 del distrito de San Borja fue comprado por su empresa para construir un programa de vivienda en su totalidad, proyecto que hasta el día de hoy se viene ejecutando y su financiamiento se viene gestionando con diversos bancos.
- El testaferro, Zócimo Venturo Acuña Ramírez, en su manifestación ante la Fiscalía de la Nación refiere que esta casa con piscina fue comprada el 24 de agosto 2000 por el general a nombre de su empresa Constructores Andinos Ingenieros Servicios y Asesora SAC (INSASER SAC), del que figura como su gerente la persona de Wilder Roberto Palma Vila.
- La casa fue comprada después de ocho meses de trato sucesivo pues inicialmente la propietaria Irma Gumercinda Menacho Caballero Viuda de Méndez solicita US$ 290, 000 dólares americanos, pero al final quedaron en US$ 150, 000 dòlares en efectivo.
- El testaferro, Zósimo Ventura refiere que el dinero fue entregado por el mismo General bajo la misma modalidad. En presencia del Notario Oscar Leyton Zárate, cuyas oficinas se encuentran en la Avenida Aramburu, facilitando un ambiente el notario para contar el dinero. El dinero se deposita en el Banco de Crédito, Avenida Pethit Thoars y Avenida Aramburu, pagándose el precio en varias partes. Se le entregó a la vendedora US$ 25,000 para que pague la hipoteca y después el resto en la Notaria. En ambas oportunidades estuvo presente el yerno de la vendedora, el Dr. César Alegre Lavanderi, Fiscal en aquel entonces .
NO MERITUA LOS HECHOS Y LOS DOCUMENTOS EXISTENTES
- Otra evidencia que la juez no había merituado debidamente los hechos y la documentación existente en la investigación indagatoria de la Fiscalía de la Nación , se deduce en su fundamento tres relacionado a la compra del inmueble en la Calle Augusto Gonzales Olaechea, Nº 1529-1535 o lote 25-N-1, Urbanización Elio-Cercado de Lima.
- Refiere que de acuerdo al referido informe CEAF-SBS Nº 096 no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Vidal, siendo ello así , no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con su declaración y además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica .
- La juez agrega que se vea las conclusiones del Informe CEAS - SBS - 096, pero no hace referencia al Informe CEAS-SBS-099 que obra a folios 7,206-7 del Informe de Investigación de la Fiscalía de la Nación donde se mencionaba que Fredy Efraín Vidal Dávila no había reportado cuentas a su nombre que demuestre que tenía fondos disponibles para adquirir un inmueble, con lo que se evidencia que participó de manera conciente como comprador de dichos inmuebles con la única finalidad de favorecer a Antonio Vidal Herrera.
La investigación de la Fiscalía duró un aproximado de 27 meses, tiempo en que se acumuló valiosa información financiera, se levantó secretos bancarios de los supuestos compradores de los inmuebles, demostrando que no tenían como demostrar el pago; se recogieron más de 40 testimonios, se cruzó información con los Registros Públicos, notarias públicas y finalmente, se llegó a probar que Ketin Vidal era el propietario de las cuatro casas, dos empresas y cuentas bancarias que usaba por medio de terceros donde aparecían un desbalance patrimonial por cerca de un millón de dólares.
Es importante remarcar que el Informe CEAS- SBS- 096, corresponde a la persona de Antonio Vidal Herrera para efectos de brindar un análisis individualizado de dicha persona y éste análisis debió ser apreciado en forma conjunta a la incorporación del informe correspondiente a las demás personas comprendidas en la investigación, tal como sucedió con el Informe CEAS-SBS-099 que hizo mención el Informe de la Fiscalía de la Nación; informe que la Juez omite tomarlo en cuenta, cometiendo un error de apreciación cuando se refiere a Fredy Efraín Vidal Dávila al argumentar que “no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Efraín Vidal Dávila y además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica”.
Según determinó la Fiscalía en la investigación, Fredy Efraín Vidal Dávila era utilizado por Ketin Vidal para las transferencias ficticias de los inmuebles, sin reembolso de dinero en dichas transacciones y cuando estaba seguro de no tener problemas o cuando a partir del año 2000, estando en retiro desde mediados de 1997 y no ejercía cargo público, los inmuebles adquiridos a nombre de Schmitt y Randolfp Acuña Pérez, pasaron a nombre de Efraín Vidal Dávila, familiar y persona de entera confianza । Este era un elemento de juicio revelador।
Del análisis se desprendía que existían suficientes indicios razonables y elementos de juicios reveladores que ameritaban para que la juez abra instrucción , tomando en cuenta que la investigación fiscal consiste en averiguar todas las circunstancias que rodean la comisión de un hecho punible que sean de importancia para poder establecer en su momento un juicio de valor (imputación) si se puede acusar a determinada persona del mismo o no.
¡Qué horror¡
Han pasado casi tres años de estos hechos, Ketin Vidal ha logrado superar con creces esta denuncia, incluso, ha logrado que se archive , está libre de polvo y paja, mientras ve complacido como la juez de aquel entonces ha ascendido en el poder y ahora está como vocal superior provisional de una Sala Penal ; entonces, los que sabemos y conocemos los prolegómenos de este caso y las quejas y denuncias contra la magistrado , solo podemos decir : ¡ Qué horror!
¡Ojalá que algún día se acabe con el miedo y los corruptos en el Poder Judicial!
[1] Hamletiano.- Adjetivo que hace referencia al personaje central del drama Hamlet de William Shakespeare ( 1564-1616) , símbolo de la duda.
[2] Parte de su mensaje en la ceremonia de la firma de la Convención Interamericana contra la Corrupción por parte de los Estados Unidos en el marco de la XXVI Asamblea General de la OEA.
OBVIÓ LA INVESTIGACION FISCAL Y EL TESTIMONIO CLAVE DE TESTAFERRO
- La fiscal que investigó el caso encontró “indicios razonables” para establecer que fue Ketin Vidal Herrera quien compró el inmueble de Tasso y no su paisano Wilfredo Nuñez Reynoso, el 21 de abril de 1995, por los siguientes detalles: Ketin Vidal participó en la transacción ante los propietarios del inmueble (Víctor Hugo Cieza Farro y su esposa, entregando US$ 20,000 dólares americanos en arras y US$ 127,000 dólares en efectivo y por sugerencia de su amigo Nuñez Reynoso. El inmueble se adquiere a nombre de Robert Alexander Nuñez Schmtt (23) y su cónyuge Gloria Sofia Chavez León, a pedido del propio Antonio Ketin Vidal Herrera. Se realiza la transacción en la Notaria Espinoza Garreta, luego transfieren la propiedad a nombre de Wilfredo Adolfo Nuñez Reynoso y Roswitha Schitt Schweikert, para posteriormente, con fecha 16 de marzo del 2000, volverlo a transferir a nombre de su primo Fredy Efraín Vidal Dávila.
- Gloria Chávez León manifestó ante la Fiscalía que Antonio Vidal Herrera estuvo presente durante los trámites efectuados en la Notaria Espinoza Garreta para la transferencia de la propiedad. Se prepararon en total 21 minutas, de las cuales tres eran a nombre de los esposos Vidal Herrera y 18 a nombre de Roberth Alexander Nuñez Sthmitt y esposa. En la Notaria Espinoza ingresaron dos juegos de minutas por US$ 90,000 dólares americanos.
-La juez cita hechos falsos, se parcializa y no toma en cuenta pruebas existentes tales como el Informe Financiero SBS Nº 099, que obra a folios 7,206-207 elaborado por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros que se menciona en la Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación, tal como se evidencia en el fundamento tres cuando se refiere a que “no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Efraín Vidal Dávila y además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica”.
- No toma en cuenta la declaración de Randolfph José Acuña Pérez, incluso fue dada en TV, en el sentido que la transferencia fue ficticia hacia Fredy Vidal, manifestando que de igual manera él sólo prestó su nombre para adquirir el inmueble de la Calle Augusto Gonzales Olaechea, Nº 1529-1535 o lote 25-N-1, Urbanización Elio-Cercado de Lima, en 1997, por pedido de su padre Zócimo Venturo Acuña Ramirez quien a su vez manifiesta que actuaba por encargo del denunciado Antonio Ketin Vidal Herrera, pagando por dicho inmueble la suma de US$ 60 mil dólares al contado.
- Su análisis se basa sólo en el Informe CEAF-SBS Nº 096 elaborado por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros que se menciona en la Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación (se refiere exclusivamente a Ketin Vidal) y no toma en cuenta el Informe Financiero SBS Nº 099, que obraba a folios 7,206-207, elaborado también por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros que se menciona en la Investigación Nº 163-2001 de la Fiscalía de la Nación (este informe se refiere a los otros, entre los que está, Fredy Efraín Vidal Dávila ) , motivo por el cual deduce hechos que no están sustentados debidamente cuando dice :“no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Efraín Vidal Dávila ; además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica, de donde se desprende que el sistema financiero no ha reportado cuentas a su nombre (Fredy Efraín Vidal Dávila) que demuestre que éste tenía fondos disponibles para adquirir un inmueble”.
- El Informe de Investigación Nº 163-2001 (31 de mayo del 2004) del Ministerio Público hizo mención al Informe Financiero SBS número cero noventa y nueve, obrante a folios 7,2076-7, elaborado por el Comité Especial de Análisis Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros de donde se desprende que el sistema financiero no había reportado cuentas bancarias a nombre de Fredy Efraín Vidal Dávila que demuestre que éste tenía fondos disponibles para adquirir un inmueble, con lo que se evidencia que en forma consciente participó como comprador de dichos inmuebles con la única finalidad de favorecer a Antonio Ketin Vidal Herrera, quien se habría valido del cargo de Inspector General y Director General de la Policía Nacional para incrementar ilícitamente su patrimonio, para lo cual utilizó en forma tendenciosa a terceros, orientados fines personales irregulares. Asimismo, basa su apreciación sólo en la manifestación que dio en la Fiscalía la primera propietaria, Betty Abarca Viuda de Guerra, en el sentido que el inmueble fue vendido al Señor Zócimo Acuña, quien se presentó como corredor de inmuebles y pagó al contado, sin tomar en cuenta la versión de éste , el mismo que en su manifestación ante la Fiscalía de la Nación refirió que el 3 de diciembre de 1997 participó por indicación de Antonio Vidal Herrera en la compra del inmueble de la Calle Augusto Gonzales Olaechea 1535- Urbanización Elio Nº 1535 o Lote 25,Manzana N-1, de la Urbanización Elio, pagando la suma de $ 70 mil dólares. En la minuta coloca como comprador a su hijo, Rhandolfp José Acuña Pérez (20 años), a pedido de Ketin Vidal (escritura pública ) y con fecha 27 de octubre 2000, levanta una escritura pública y se transfiere a nombre de Fredy Efraín Vidal Dávila (Notaria Tambini), por exigencia de Antonio Ketin Vidal.
- Como le tenía una deuda al testaferro, éste amenaza a Ketin Vidal de hipotecar la casa para cobrarse la deuda y Luz María Greco Portocarrero, quien también está comprendida en la denuncia fiscal, la misma que aparecía en la lista de DINCOTE pero según dicen, nunca iba a trabajar, llama a Vidal y éste se presenta con el comandante Ausejo , presionando a Zócimo Venturo para que realice la transferencia. El Hijo de Ventura Acuña, entrevistado por el periodista Miguel Zegarra, reconoce que había sido utilizado para comprar dicha casa.
- La Juez no toma en cuenta que Rhandolfp Acuña Perez, aceptó en su manifestación ante la Fiscalía de la Nación y en la TV (Panorama), haber participado como comprador para favorecer a Antonio Vidal Herrera, señalando que los trámites de la compraventa la realizó su padre, agregando que posteriormente transfirió la propiedad a nombre de Fredy Efraín Vidal Dávila por expresa indicación de Antonio Vidal Herrera y que la misma la realizó bajo amenaza y no recibió ninguna suma de dinero por la transferencia.
- Comete el prejuicio de descartar de plano la manifestación del testaferro Venturo Acuña cuando menciona que “sólo existe su imputación subjetiva el cual debe tomarse con las reservas del caso”, violando el principio de responsabilidad que se menciona en el título preliminar del código penal, Art. VII cuando se refiere en el fundamento cuatro : “Tampoco aparecen suficientes elementos de juicio reveladores que indiquen que el denunciado Vidal Herrera sea el verdadero propietario de los inmuebles ubicados en la calle Las garzas Nº 290 de la Urbanización Corpac del distrito de San Isidro en la Calle 39, Nº 227 o Lote 2, Manzana C-4, San Borja, pues estos aparecen como de propiedad de las empresas Constructores Andinos S.A.C. e Ingeniería, Servicios y Asesoría S.A.C. y sólo se tiene la imputación subjetiva de su codenunciado Zócimo Acuña Ramírez , lo cual debe tomarse con las reservas del caso, pues a fojas 1,290 se había recibido la declaración de Jaime Villareal Tarazona, Gerente General de Constructores Andinos S.A.C , quien afirmaba que su representada había adquirido un inmueble ubicado en la Calle Las Garzas Nº 290 de la Urb. Corpac del Distrito de San Isidro por un valor de US $ 50,000 mil dólares en efectivo, así como otros inmuebles con un préstamo del Ingeniero Arturo Melgarejo mediante un contrato de asociación y participación, pero que al no pode pagarle el préstamo, tuvieron que entregarle la propiedad del inmueble, quedando saldada la deuda .
- La juez había rechazado y prejuzgado anteladamente un testigo clave , que gracias a su valiente testimonio se llegó a conocer los entretelones de las adquisiciones de los cuatro inmuebles adquiridos por Ketin Vidal, sin tomar en cuenta que este sujeto al rendir su manifestación indagatoria ante la Fiscalía de la Nación , se había ratificado en las imputaciones que hizo públicamente a través de la Prensa (Panorama) el 10 de marzo del 2002, donde relataba de manera libre y espontánea que los mencionados inmuebles los adquirió para Antonio Ketin Vidal a través de su persona, que el manuscrito y la Carta Notarial que presentó Vidal en copias certificadas fueron redactadas bajo la promesa que le pagaría la comisión que le adeudaba y que ello sucedió luego que de que presentara su carta notarial el 22 de septiembre del 2001.
- Según el testaferro Venturo Acuña, el 29 de marzo del 2000 se adquiere el inmueble ubicado en la Calle Las Garzas Nº 290- Espalda de Petro Perú - San Isidro, a nombre de Constructores Andinos SAC, pagando la suma de $ 150,000 dólares y fue cancelado por Vidal y que esta empresa está integrada por testaferros del entorno del general Ketin Vidal.
-Entonces cabe la siguiente pregunta: ¿ el testaferro Zócimo Venturo Acuña Ramírez compraría una casa valorizada en US $ 150,000 dólares en efectivo para que el general Vidal Herrera , luego la remodela y la utiliza como su oficina personal?
-Se refiere a que la casa de la Calle Las Garzas se compró por un valor de US$ 50,000 dólares en efectivo cuando en realidad fue por US $ 150,000 mil dólares en efectivo. Existe una diferencia de US $ 100,000 dólares, suma bastante significativa, lo que nuevamente evidencia que el A Quo no revisó bien el contenido de la resolución antes de expedirla. En una entrevista a Panorama, Ketin Vidal refirió que la Casa de las Garzas la había alquilado simbólicamente el Ingeniero Arturo Melgarejo Peñaherrera, propietario de la casa y que tiene una empresa con su esposa. En los Registros Públicos Melgarejo no figuraba como dueño sino la empresa A.A, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS.
- Pero tampoco aparece como propietario del inmueble porque la dueña es oficialmente la compañía CONSTRUCTORES ANDINOS SAC cuyos accionistas eran Marco DOMINGUEZ, un joven de unos 31 años de edad, que según su ficha de RENIEC con las justas tenía secundaria completa no tenía dirección conocida y el Señor Jaime VILLAREAL TARAZONA.
- La juez, ahora vocal superior de la Cuarta Sala Penal Reos en Cárcel, en ese entonces, demostró falta de idoneidad, capacidad y presunta conducta irregular al omitir instruir un delito que aparece en la denuncia del Ministerio Público , sin tener en cuenta que el delito de enriquecimiento ilícito utiliza modalidades como son los “testaferros” para ocultar a los verdaderos compradores, pagar en efectivo y en dólares, nunca en Cheque de Gerencia para que no queden huellas de movimientos bancarios y elaboran varias minutas para al finar difuminar quienes son los verdaderos dueños y pasar la propiedad a miembros de confianza o de la familia.
-En el fundamento cinco, cuando se refiere al inmueble ubicado en la Calle 39 del distrito de San Borja, acepta la versión del Gerente General de la Empresa INSASER , Wilber Roberto Palma Villa, cuando manifiesta que el inmueble ubicado en la Calle 39 del distrito de San Borja fue comprado por su empresa para construir un programa de vivienda en su totalidad, proyecto que hasta el día de hoy se viene ejecutando y su financiamiento se viene gestionando con diversos bancos.
- El testaferro, Zócimo Venturo Acuña Ramírez, en su manifestación ante la Fiscalía de la Nación refiere que esta casa con piscina fue comprada el 24 de agosto 2000 por el general a nombre de su empresa Constructores Andinos Ingenieros Servicios y Asesora SAC (INSASER SAC), del que figura como su gerente la persona de Wilder Roberto Palma Vila.
- La casa fue comprada después de ocho meses de trato sucesivo pues inicialmente la propietaria Irma Gumercinda Menacho Caballero Viuda de Méndez solicita US$ 290, 000 dólares americanos, pero al final quedaron en US$ 150, 000 dòlares en efectivo.
- El testaferro, Zósimo Ventura refiere que el dinero fue entregado por el mismo General bajo la misma modalidad. En presencia del Notario Oscar Leyton Zárate, cuyas oficinas se encuentran en la Avenida Aramburu, facilitando un ambiente el notario para contar el dinero. El dinero se deposita en el Banco de Crédito, Avenida Pethit Thoars y Avenida Aramburu, pagándose el precio en varias partes. Se le entregó a la vendedora US$ 25,000 para que pague la hipoteca y después el resto en la Notaria. En ambas oportunidades estuvo presente el yerno de la vendedora, el Dr. César Alegre Lavanderi, Fiscal en aquel entonces .
NO MERITUA LOS HECHOS Y LOS DOCUMENTOS EXISTENTES
- Otra evidencia que la juez no había merituado debidamente los hechos y la documentación existente en la investigación indagatoria de la Fiscalía de la Nación , se deduce en su fundamento tres relacionado a la compra del inmueble en la Calle Augusto Gonzales Olaechea, Nº 1529-1535 o lote 25-N-1, Urbanización Elio-Cercado de Lima.
- Refiere que de acuerdo al referido informe CEAF-SBS Nº 096 no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Vidal, siendo ello así , no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con su declaración y además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica .
- La juez agrega que se vea las conclusiones del Informe CEAS - SBS - 096, pero no hace referencia al Informe CEAS-SBS-099 que obra a folios 7,206-7 del Informe de Investigación de la Fiscalía de la Nación donde se mencionaba que Fredy Efraín Vidal Dávila no había reportado cuentas a su nombre que demuestre que tenía fondos disponibles para adquirir un inmueble, con lo que se evidencia que participó de manera conciente como comprador de dichos inmuebles con la única finalidad de favorecer a Antonio Vidal Herrera.
La investigación de la Fiscalía duró un aproximado de 27 meses, tiempo en que se acumuló valiosa información financiera, se levantó secretos bancarios de los supuestos compradores de los inmuebles, demostrando que no tenían como demostrar el pago; se recogieron más de 40 testimonios, se cruzó información con los Registros Públicos, notarias públicas y finalmente, se llegó a probar que Ketin Vidal era el propietario de las cuatro casas, dos empresas y cuentas bancarias que usaba por medio de terceros donde aparecían un desbalance patrimonial por cerca de un millón de dólares.
Es importante remarcar que el Informe CEAS- SBS- 096, corresponde a la persona de Antonio Vidal Herrera para efectos de brindar un análisis individualizado de dicha persona y éste análisis debió ser apreciado en forma conjunta a la incorporación del informe correspondiente a las demás personas comprendidas en la investigación, tal como sucedió con el Informe CEAS-SBS-099 que hizo mención el Informe de la Fiscalía de la Nación; informe que la Juez omite tomarlo en cuenta, cometiendo un error de apreciación cuando se refiere a Fredy Efraín Vidal Dávila al argumentar que “no existe suficientes elementos para señalar quien es el verdadero propietario del inmueble ni el origen de los fondos para la adquisición del inmueble toda vez que no se cuenta con la declaración del denunciado Fredy Efraín Vidal Dávila y además, no se ha establecido preliminarmente su capacidad económica”.
Según determinó la Fiscalía en la investigación, Fredy Efraín Vidal Dávila era utilizado por Ketin Vidal para las transferencias ficticias de los inmuebles, sin reembolso de dinero en dichas transacciones y cuando estaba seguro de no tener problemas o cuando a partir del año 2000, estando en retiro desde mediados de 1997 y no ejercía cargo público, los inmuebles adquiridos a nombre de Schmitt y Randolfp Acuña Pérez, pasaron a nombre de Efraín Vidal Dávila, familiar y persona de entera confianza । Este era un elemento de juicio revelador।
Del análisis se desprendía que existían suficientes indicios razonables y elementos de juicios reveladores que ameritaban para que la juez abra instrucción , tomando en cuenta que la investigación fiscal consiste en averiguar todas las circunstancias que rodean la comisión de un hecho punible que sean de importancia para poder establecer en su momento un juicio de valor (imputación) si se puede acusar a determinada persona del mismo o no.
¡Qué horror¡
Han pasado casi tres años de estos hechos, Ketin Vidal ha logrado superar con creces esta denuncia, incluso, ha logrado que se archive , está libre de polvo y paja, mientras ve complacido como la juez de aquel entonces ha ascendido en el poder y ahora está como vocal superior provisional de una Sala Penal ; entonces, los que sabemos y conocemos los prolegómenos de este caso y las quejas y denuncias contra la magistrado , solo podemos decir : ¡ Qué horror!
¡Ojalá que algún día se acabe con el miedo y los corruptos en el Poder Judicial!
[1] Hamletiano.- Adjetivo que hace referencia al personaje central del drama Hamlet de William Shakespeare ( 1564-1616) , símbolo de la duda.
[2] Parte de su mensaje en la ceremonia de la firma de la Convención Interamericana contra la Corrupción por parte de los Estados Unidos en el marco de la XXVI Asamblea General de la OEA.