miércoles, 28 de abril de 2010

El informe oral en la Vista de Causa del 28 de abril en la querella Ketin -Benedicto




El día 28 de abril, a las 8:30 am, se vieron las caras los dos “archienemigos”, Benedicto Jiménez y Ketin Vidal, frente a frente , en la sala de audiencias de la Tercera Sala Penal Reos Libres ubicado en el cuarto piso del edificio Anselmo Barreto de la Avenida Abancay.

Ambos expusieron sus respectivos informes orales e hicieron uso de la palabra. Los que estuvieron presentes , cuentan que el Doctor Benedicto Jiménez se encargó de informar , tanto cuestiones de hecho como derecho en los cinco minutos que la sala concedió, tanto al querellado como al querellante.

El ambiente era tenso . Motivo había . Después de cinco años, volvían a verse las cara los “archienemigos”, cada uno tratando de convencer al Colegiado para que la sentencia de primera instancia se confirme o revoque .

A ese nivel no se actúan pruebas . La sala penal sólo es un órgano revisor que confirma o revoca .

Presidía el Colegiado el doctor Jorge Alberto Aguinaga Moreno , quien momentos antes de verse el expediente de la querella, había estado cabeceando cuando los abogados de otra causa exponían sus informes orales .

Las que sí estaban atentas y tomaban notas eran las dos vocales nuevas, quienes habían sido desplazadas en los últimos días a dicha sala, las doctoras Luisa Pilar Carbonel Vilchez y María Teresa Jara García.

Antes de empezar los informes orales de la querella, sucedió algo extraño que no pasó desapercibido para el advertido Benedicto Jiménez, tan acostumbrado en sus largos años de lucha contra el terrorismo a descifrar al vuelo gestos y actitudes de las personas.

Se hizo presente el doctor Malzón Urbina, quien había sido integrante de dicha sala y que ahora estaba en la Cuarta Sala Penal Reos Libres.

Apareció con su acostumbrado terno blanco , ingresó a la sala, se ubicó detrás de una de las vocales y quedó mirando fijamente al querellante , Antonio Ketin Vidal, a quien se le iluminó el rostro y sus pequeños ojillos saltaron de alegría . Hubo un intercambio silencioso de miradas y gestos .

Era una especie de lenguajes, una señal o mensaje convenido, como decir : " no te preocupes hermano que todo anda bien o que él, no obstante haber sido cambiado, voy a a seguir atento al desarrollo del proceso hasta conseguir lo acordado."

Jiménez sintió un especie de escalofrío.

Malzón Urbina era la garantía, el cheque sin firma, iba a estar pendiente de todos los detalles.

La esperanza es que las dos nuevas vocales no estén contaminadas.

Luego se retiró y se volvieron a encontrar – Ketin y Malzón- en el primer piso, en las afueras de la Cuarta Sala Penal Reos Libres, conversaron los dos por escasos minutos y luego Malzón Urbina volvió a ingresar a la Cuarta Sala . Gestos y encuentros nada casuales que fueron filmados por un avisado periodista que estaba por el lugar .

El que empezó el informe fue el Dr. Benedicto Jiménez, quien siempre habla alto y fuerte, así que los tres vocales , por más cansados que estén o que le presidente pretendiese cabecear o darse una pestañita para recuperar los pedazos de sueños, se mantuvieron atentos a la exposición del informe oral de Jiménez que se centró más en cuestiones de derecho que de hecho , porque Jiménez , conocedor del perfil de su contendor , había previsto que el querellante se centraría más en la parte emocional y sentimental de los vocales para lograr que se confirme o eleve la sentencia (como no pueden elevarla más porque son tres años como máximo, lo siguiente en la prisión efectiva).

Los argumentos de derecho de Jiménez fueron contundentes , punzantes, dieron en el meollo. La estrategia era traerse abajo la sentencia de primera instancia del 27 de enero 2020 del doctor Alfonzo Carlos Payano Barona quien adolecía de errores, vicios procesales, defectos y omisiones, empezando por algo elemental : la sentencia no había resuelto dos tachas y se juzgaba y sentenciaba , nuevamente, a Jiménez por un hecho que ya había sido procesado y existía sentencia ejecutoriada ( para mayor ilustración se adjunta el informe escrito dejado por Jiménez momentos antes del informe oral en la Mesa de Partes).

Ketin Vidal se desgranó en cuestiones sentimentales, emocionales, tratando de influir en el ánimo de los vocales , un poco más y todos se ponen a llorar .

Dijo que él siempre le había brindado afectos a Jiménez, que no comprendía porqué lo atacaba así, que toda era una patrañas, que las 26 imputaciones de la nota periodística eran falsas, que es un buen padre de familia, que el querellado se escondió durante un año, que obstruía la justicia, incluso se cambió el color del cabello, que recusó a siete jueces, etc. Y que por lo tanto, pedía que se le envíe a la cárcel.

Cuando Jiménez lo escuchaba , pensaba para sus adentros: “nada ha cambiado, sigue igual, tratando de demostrar algo que nunca fue o es “.

Cualquiera que escucha a Ketin Vidal hablando de honestidad, moralidad , que sí es cierto que se reunió con Vladimiro Montesinos pero que no tuvo la suerte de Jiménez que lo enviaron a Panamá como agregado policial , que es un buen padre de familia, etc., entra en un dilema existencial y se pregunta : “ Es un santo , un demonio o todos somos demonios y él es un santo”. Tremendo dilema moral que muchas acompaña nuestra existencia y muchos no lograr solucionar este dilema, prefieren callarme, no denunciar , para no complicarse la vida, porque decir la vedad en la sociedad peruana , tiene un alto costo.

El dilema existencial acompañó a Jiménez durante muchos años , pero , felizmente, logró desatarme cuando escribió el 22 de junio 2004 “Las manos chamuscadas de Julio Favre”. Desde esta nota, que para Jiménez constituye una especie de terapia, un rompimiento del dilema existencial, ha logrado liberar su espíritu.

Esperamos , realmente, que las dos vocales, doctoras Luisa Pilar Carbonel Vilchez y María Teresa Jara García, estén a la altura de las circunstancias y no se dejen influenciar por presiones mediáticas , políticas o de sus colegas que ya comprometieron conciencia y voluntad

Extractos del informe oral presentado por Jiménez el 28 de abril 2010.

SENTENCIA CON VICIOS, DEFECTOS, ERRORES , OMISIONES

En la sustanciación de la instrucción o en proceso de juzgamiento se ha incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal.

1. Se ha omitido en el auto admisorio mencionar que el querellado está facultado concurrir hasta con tres testigos.

Conforme lo señala el artículo 302 del Código de Procedimientos Penales . Esta omisión acarrea la nulidad de todo lo actuado en razón de que se ha vulnerado el derecho de defensa previsto en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú por lo que el Juez debe expedir nuevo auto admisorio , por tal fundamento y conforme al artículo 298 del Código de Procedimientos Penales( se adjunta jurisprudencia extraída del Libro Delitos Privados Contra el Honor , Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, páginas 223-224)

2. No se han resuelto las tachas interpuestas en el proceso .

Tachas que fueron admitidas y que con resolución del Juez se dispone que se forme cuaderno aparte y se resuelva con la sentencia.

Una de las tachas es contra un documento (Curriculum Vitae) presentada por el querellante por ser un documento de favor y no pertinente( folios 229).

El otro es contra una carta notarial firmada por el Capitán Valverde incorporada en el proceso por el querellante por ser un documento fraudulento, obtenido a través de un acto de corrupción .

3. Se ha violado el principio ne bis in idem

Nuevamente se me juzga y sentencia por una imputación que fue materia de una denuncia por difamación agravada (Expediente Nº 381-04) interpuesta por Laura Zavala Chumbiauca , ventilada en el mismo juzgado y que fue motivo de una sentencia ejecutoria ..


Asimismo, hace su amante a la suboficial PNP Laura Zavala Chumbiauca , separándola de su esposa , un mayor de la PNP, luego se vale de su poder e influencia para pasarla a disponibilidad y la convierte en su secretaria cuanto utilizaba una oficina cerca del Ministerio del Interior”.

El artículo 90 del Código Penal Peruano de 1991 establece que nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente. Es un derecho constitucional implícito en el concepto debido proceso del artículo 139 inciso 3 de la actual Constitución Política de 1993, pero debería ser explícitamente mencionado.

En la actualidad se distingue dos vertientes: de carácter procesal (hace referencia a un doble proceso) y otra de carácter material o sustantivo( se refiere a la pena )

El non bis in idem procesal proscribe la doble sanción y el doble enjuiciamiento o la posibilidad de que a un individuo se le someta a un doble riesgo .

El ne bis in idem prohíbe no solo la imposición de doble sanción sino la doble o múltiple investigación del mismo hecho.

El ne bis in idem material o sustantivo expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre la misma persona por una misma conducta, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador contrario a las garantías propias del Estado Constitucional de Derecho

La suprema defensa que tienen los individuos para no permitir que, por los mismos hechos, se duplique o multiplique la sanción o se genere un doble riesgo real de ello. “Nadie debe ser juzgado o condenado dos veces por la misma infracción”.

Este fallo del TC ( Expediente N° 078-2005 del 28 de marzo 2005).es importante porque hace una aproximación dogmática y posterior delimitación conceptual para concluir, on su encuadre o no, en el caso concreto.

Cualquiera sea los planos en los que se invoque la aplicación de este principio los presupuestos que deben verificarse para que esta garantía despliegue sus efectos serán las tres identidades: sujeto, hecho y fundamento.

En este caso se trata de la misma persona (eadem persona), del mismo hecho (eadem res) y del mismo motivo de persecución (eadem causa pretendi) .

4. La resolución judicial de fecha 27 de enero 2010 viola el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva pues se trata de una resolución inmotivada en derecho , contradictoria, incongruente y no se ha merituado debidamente los elementos probatorios obrantes en autos .

Los medios probatorios acopiados no han sido valorados en su totalidad por el Juez para demostrar la responsabilidad del querellado..

La sentencia adolece de un defecto por vulneración del principio de exhaustividad , pues no ha sido motivada como corresponde varias imputaciones o conductas, hechos y cualidades que el querellado atribuye al querellante .

El artículo periodístico “Las manos chamuscadas de Julio Favre” , publicado el 22 de junio 2004, tiene aproximadamente 36 imputaciones contra el querellante y es increíble que el A quo de la simple lectura del artículo periodístico- se supone en tu totalidad- llegue la certeza o la aprehensión de la verdad objetiva

5. No ha valorado la lesión del bien jurídico dentro del contexto situacional en el que se ubican tanto el sujeto activo y el sujeto pasivo por el contenido sociocultural que representa la reputación o la buena imagen de la persona como objeto de tutela penal .

La expresiones genéricas “ perdido como cuy en Tòmbola”, “ no pescó ni un pirañita” puede ser adjetivaciones que pudieran haber perjudicado su honor , puede ser un vocabulario ofensivo y agresivo, pero no evidencia encambio un componente difamador o injurioso en el sentido requerido por el delito de difamación puesto que se infiere de ellas ninguna afectación real a la posición que ocupa el querellante dentro de la relación social concreta , careciendo del animus difamandi , .

6. La violación del debido proceso en materia probatoria y la omisión de notificar la Resolución de fecha 3 de noviembre 2008 que proveía no ha lugar la visualización de audio video.

Fs. 2325/2332, se solicita se lleve a cabo la diligencia de VISUALIZACIÓN y RECONOCIMIENTO de voz en Video y Audio, incorporado a los autos el 19.Nov.04, amparándose en lo dispuesto en el artículo 262º y 33º inciso 2 del Código de Procedimientos Penales. A Fs. 2334 obra la Res. 03.11.08, por la cual se declara NO HA LUGAR lo solicitado en mérito a haber precluido la etapa probatoria y debiéndose seguir con el trámite según su estado.

Mediante escrito de Queja de fecha 5 de diciembre 2008, se formula queja contra Alfonso Carlos Payano Barona por su actuación como juez del 17 JPL . Por resolución de la ODICMA de fecha 3 de abril 2009, se declara improcedente la referida queja , sin embargo se resuelve incorporar de oficio el cargo d) referido a no haber notificado la resolución de fecha 3 de noviembre 2008 que provee no ha lugar el escrito que solicita la visualización de audio video contra el servidor judicial, José Luís Salazar Andrade, , siendo sancionado con la medida disciplinaria de amonestación escrita prevista en el inciso a) del artículo 76 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial por no haber notificado la resolución d fecha 3 de noviembre 2008 que provee no ha lugar el escrito que solicita la visualización de audio video , situación que no ha permitido que el justiciable pueda ejercer su derecho a la doble instancia , apelando tal medida dicta por el Juez , vulnerando el debido proceso .Todos los jueces que han diligenciado el Expediente 259-04 , negaron esta diligencia , desnaturalizando el debido proceso y violándose el debido proceso en materia probatoria , principalmente, cometiendo el error de derecho en materia probatoria ( dejar de valorar los medios probatorios que están incorporados al proceso).

El pedido estaba amparado en el artículo 262 de la Ley 28117 (Ley de Celeridad y Eficacia Procesal) del 10 de diciembre 2003 que faculta la práctica de la diligencia de reconocimiento de voz, imagen, huella, señal u otro medio cuando se trata de documentos electrónicos en general y cintas magnetofónicas de audio o videos .

Esta diligencia era fundamental para establecer hechos, conductas y cualidades del querellante que atribuyo en la nota del 22 de junio 2004, como la doble moral, deshonesto y oportunista, que según el querellante ofendía su honor y reputación, más aún, tomando en cuenta que se había pedido la Exceptio Veritae o prueba de la prueba de la verdad , pedido por el mismo querellante.

El audio grabado y el testimonio del Capitán PNP , en retiro, Valverde Lind corrobora la información que exponía en la nota del 22 de junio 2044)Diario el Correo, basado en datos verdaderos, concretos, pasados , basados en testimonios e investigador por terceros que aparecen en información pública.

7. Se ha vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa al no permitirse al querellado la declaración de testigos a su favor .

Con escrito a Fs. 82-100 se solicitó se oficie declaración de Testigos, entre otros Marcos Miyashiro y Otros, siendo que a Fs. 101 obra la Resolución de fecha 27.10.04 que dispone No Ha Lugar a lo solicitado.

8. El A quo en la resolución del 27 enero 2010, ha obviado los criterios contenidos en el Acuerdo Plenario Nº 2-2005-CJ-116 de fecha 30 de setiembre 2005

El Acuerdo Plenario Nº 2-2005-CJ-116 de fecha 30 de setiembre 2005 de las Salas Penales Permanentes y transitorias de la CS de Justicia de la República establece normas para analizar el valor de las sindicaciones de coimputados, testigos y agraviados.

Según esta norma, la lesión del bien jurídico (honor) debe ser valorado dentro del contexto situacional en que se encuentran o ubican tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo, tomando en cuenta que exista ausencia de incredibilidad subjetiva , es decir, que no existan relaciones entre el agraviado y el imputado basadas en el odio , resentimientos, enemistad u otras que pueden incidir en la parcialidad de la deposición , que por ende nieguen aptitud para generar certeza.

Es hartamente conocido y público la enemistad y odio que siente el querellante con respecto al querellado, actitud que quedó perfectamente graficada y perennizada en el Video Nº 1806( Reunión Ketin Vidal con Vladimiro Montesinos , 25 de diciembre 1999) que tiene relación con el audio Nº 1808 , en donde Ketin Vidal conversa amigablemente con su promoción, el asesor del presidente Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres en el Servicio de Inteligencia y cuando se refiere al querellado lo tilda de peligroso y megalómano . Montesinos, refrendando su opinión con respecto a mi persona , dijo que no iba a ascender a general . Este video fue incautado y trasmitido en el Congreso y desde esa fecha (1999) el querellante, Ketin Vidal , ya odiaba al suscrito .

9. La falta de razonabilidad y proporcionalidad en la medida para determinar el monto de la indemnización.

ANÁLISIS Y CONTROVERSIAS SOBRE LAS PRUEBAS APORTADAS

1. “La simple lectura del artículo periodístico muestra de manera objetiva que el querellado atribuye al querellante cualidades y conductas atentatorias a su honor”( fundamento E.3 : Análisis de la prueba pertinente) .

a. Controversia

De la lectura de la resolución judicial que contiene la sentencia , se observa que el magistrado no ha seguido las pautas señaladas en Acuerdo Plenario Nº -2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006 que le permita llegar a un juicio ponderativo al resolver la controversia derecho al honor vs libertad de expresión o de opinión para evitar errores u omisiones en la interpretación de la ley que se refiere a este tipo de delito de mera intención, de conducta, excepcional, un híbrido entre penal y civil .

Todo hace presumir que sólo se ha basado en una simple lectura del artículo periodístico.

No se observa que haya seguido un análisis lógico –jurídico en cuanto a las pruebas aportadas.

¨ Nunca el A quo motivó el auto de admisión de sumaria investigación y tampoco lo hizo con la sentencia.

Antes de la calificación de la querella no se puede obviar lo exigido en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales para la admisión a trámite de una acción penal privada ; más aún , si se tiene en cuenta que , pese al papel de titular de la acción penal que la ley le confiere al ofendido con este tipo de delitos , el Estado sigue siendo el principal obligado a la sanción de conductas prohibidas .

Cuando el artículo 77 del CPP menciona “indicios suficientes”, según la Criminalistica y el libro “ La Lógica del Indicio en Materia Criminal “( Germán Pabón Gómez ) se refiere a los indicios contingentes que deben ser plurales, concordantes (ensamblados) , convergentes ( unidos hacia una conclusión) y que no se presenten los contra indicios (coartadas).

Lo que se debe buscar es la prueba indiciaria que está constituida por una pluralidad más o menos grande de indicios. De un solo indicio no puede resultar más que una indicación o a lo sumo, una sospecha, pero de una serie convergente de indicios nace la prueba.


Es por tal motivo que la acción penal privada no se encuentra exenta de la necesidad de cumplir determinadas condiciones a efectos de justificar la apertura de un proceso penal ; pues en caso contrario y conforme glosa el Profesor César San Martín , si no se exige los presupuestos que den legitimidad al proceso penal , se estaría obligando al juez a tramitar una denuncia sin ninguna base razonable.

En consecuencia, debe ser criterio del juez acoger o no la pretensión del querellante en base a los presupuestos del Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales , principalmente que el hecho denunciado sea delito y que existan indicios suficientes y elementos de juicio reveladores de la comisión de un delito.

El número de indicios , sean contingentes o necesarios, varían según las circunstancias del caso y la complejidad del mismo , porque en este caso se trata de actos de corrupción de un funcionario público que estuvo desempeñando altos cargos en el Estado .

¨ No explica por qué llega a determinar que hubo animus difamandi y no otro tipo de ánimo o intención.

De la simple lectura, el Juez desprende la intención de lesionar o dañar el honor de Ketin Vidal , pero no dice cómo y por qué llega a esta convicción de que el querellado actuó con animus difamandi y no lo hizo con animus narrandi o animus corrigendi..

No existe animus difamandi cuando la intención es otra o sea, animus narrandi( narrar algún suceso), animus informandi ( animo de ejercer derecho a la información o crítica o informar sobre un asunto conocido o de interés e público), animus corrigendi( señalar o corregir vicios o defectos)

Si el magistrado no sabe explicar por qué se actuó con animus difamandi y no con otro ánimo, entonces, es lógico , deducir que tampoco saber identificar lo que es dolo directo y dolo eventual en este tipo de delitos de difamación agravada.

El Juez desconoce que la difamación como delito de intención o de mera conducta o actividad , además de identificar el elemento objetivo de atribuir a una persona un hecho , cualidad o conducta que perjudique su honor o su reputación, debe identificarse el móvil o motivo o “animus difamandi” , elemento de tendencia interna trascendente , distinto a dolo , que implica la especial intención de dañar el Honor .

Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe no es verdad o cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o que siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual).

La condición esencial de todo delito es el móvil que debe ser de necesaria comprobación y la existencia del móvil o los fines se determina de la valorización de la relación objetiva –subjetiva del sujeto con el bien jurídico tutelado ofendido o lesionado.

¨ El A quo no diferencia lo que opinión de información en la nota periodística del 22 de junio 2004.

Esto se desprende cuando se refiere que de la simple lectura de la nota periodística deduce la intención de lesionar el honor del querellante .

Incluso, omite analizar y tomar en cuenta imputaciones que han sido refrendadas con elementos probatorios que constituyen ejercicio de la libertad de expresión u opinión ( CUADRO 2).

Lo primero que tiene que hacer un magistrado es identificar en una nota periodística que parte corresponde al derecho a la libertad de expresión y libertad de información , porque ambos son derechos distintos por su objeto y a veces sus titulares.

En el caso de la opinión, por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente.

En el caso de la información, por tratarse de juicios de ser, requieren mayor objetividad o contrastación.

La libertad de información se refiere a juicios de realidad, hechos, datos, acontecimientos contrastables, cuya veracidad puede ser demostrada o desmentida.

En tal caso, el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento.

La Libertad de Expresión es un derecho constitucional que se expresa a través de opiniones, creencias, hipótesis, juicios de valor , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas. Por lo tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202)

Las hipótesis, creencias, opiniones y los juicios de valor –que comprende la crítica a la conducta de otro- son imposibles de probar [el tribunal constitucional ha dejado expuesto que, por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas de cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad, sentencia del tribunal constitucional número 0905-2001-aa/tc, del 14.8.2002].

Juicio de valor como una de las imputaciones “ Ketin Vidal es un caso perdido y cada vez se le irá cayendo su piel de cordero para mostrarse tal cual es su verdadera esencia : deshonesto, oportunista, y de doble moral”.

La libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor.

El derecho de información versa, en cambio, sobre hechos, noticias, datos.

Por tanto, la nota periodística del 22 de junio 2004 contiene tanto información como expresión u opinión.

Si estamos en presencia de una opinión que es la expresión de ideas o juicios de valor, por no ser susceptibles de ser probadas científicamente o verificables empíricamente, no puede probarse su veracidad u objetividad, lo que permite que la libertad de opinión pueda ejercerse en forma amplia, con el único límite de no utilizar expresiones vejatorias o insultos, las cuales son innecesarias para la expresión de ideas.

La facultad de las personas de emitir opiniones y realizar una crítica acerba de los agentes y órganos estatales (gobierno, administración, parlamento, tribunales de justicia) es inherente al régimen democrático.

El sistema interamericano de derechos humanos considera el derecho a criticar por medio de la libertad de opinión las maneras de ejercer el gobierno, la legislatura, la función judicial de un tribunal o del conjunto de la magistratura, están protegidas por la libertad de información o expresión (art. 13 CADH), aun cuando la crítica sea dura y de mal gusto.

¨ El A quo ignora que la libertad de prensa no impide realizar conjeturas razonadas

Los hechos pueden informarse de manera objetiva y aséptica pero nada impide que incluya también la investigación de la causación de hechos, o la formulación de hipótesis posibles en relación con esa causación.

La STC 171/90 (Patino /El País ).- Caso Lingens, menciona que la comunicación periodística no supone sólo el ejercicio del derecho de información sino también el derecho más genérico de expresión , por lo que la libertad de prensa exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad constitucionalmente protegido no sólo por la libre circulación de noticias sino por la libre circulación de ideas y opiniones.

No se puede impedir formular razonadamente conjeturas en cuanto a tales no pueden ser valoradas desde la exigencia constitucional de la veracidad sino como ejercicio de la libertad de opinión de unos datos flácidos veraces.

Según la Sentencia New York Times Co. vs. Sullivan, 1964, del Tribunal Supremo Federal Norteamericano y la Sentencia del Tribunal Constitucional de España ( STC 171/1990 - recurso de amparo interpuesto por el director y editores de "El País" contra la Sentencia que les condenó como autores de una infracción del derecho al honor por una información aparecida en el diario sobre un piloto de avión que sufrió un accidente en el que resultaron muertas 148 personas), la libertad de prensa no impide realizar conjeturas razonadas que , en cuanto a tales conjeturas , no pueden ser valoradas , como se ha dicho, desde la existencia constitucional de la veracidad, sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces.

El magistrado tampoco identifica las hipótesis o conjeturas en la nota periodística como la imputación de que Ketin Vidal. fue una movida de ajedrez de Vladimiro Torres para manejar a la Dincote

Esta imputación tampoco ha sido tomada en cuenta por el magistrado en su simple lectura de la nota periodística :

“En los inicios del 91 fue cambiado a la Dincote, cuando el general Héctor John Caro era jefe esta unidad elite de la policía , cambio que despertó mucha sospecha debido a que nunca hubo dos generales en la Dincote. Desde ese momento, Jhon Caro empezó a vivir la crónica de su muerte anunciada .Vladimiro Montesinos planeaba manejar esta unidad que venía dando buenos resultados en la lucha contra el terrorismo desde la creación del GEIN el 5 de marzo de 1990 y Ketin Vidal era una movida de ajedrez. Como era de esperarse Jhon Caro sale de mala manera el 27 de noviembre de 1991 cuando roban la nómina de pago de personal ( S( 30,000) y Vidal se hace cargo del comando a partir de esa fecha “.

Esta es una hipótesis o conjetura basada en hechos reales o fácticos que no requiere demostración porque forma parte de la libertad de expresión u opinión.

Hipótesis que es alimentada por libros y programas de televisión , talex como el libro OJO POR OJO ( Humberto Jara , edición 2003, aportado como elemento probatorio el 14 de enero 2005) . En la página 113 refiere que Montesinos se molestó ante la negativa de Dincote de entregar a los detenidos Yobanka Pardavé Trujillo y Tito Valle Travezaño , llamó a reunión e informó que el general Ketin Vidal , que ya trabajaba en el SIN, sería el nuevo jefe de la Dincote . Al poco tiempo , después de preparar el cargo a Vidal, John Caro tuvo que irse a su casa , por eso Ketin llegó con medios .Montesino le da recursos.

Esto se conoce como la doctrina del reportaje neutral( alguien lo dijo o lo pensó antes ) y descarta el dolo o el animus difamandi.

(Muestra A.4.2) “Programa Vidas Secretas”, se transcribe los Videos 880-881 en donde se escucha a Vladimiro Montesinos conversando con María Cuculiza y el general Briones Dávila del 29 de abril 1998 . Montesinos les cuenta su relación con Ketin y les hace conocer su derrotero histórico y biográfico( www.agenciaperu.com)

Libro “El Espía Imperfecto” -Rally Bowen/ Jane Holligan , edición 2003. En la página 74 , los autores mencionan que un hombre cuya carrera se cruza en el camino de Montesinos , por designios del destino, durante las dos décadas fue su ex compañero de Chorrillos, Ketin Vidal , quien llegaría a ser jefe de la Policía y posteriormente Ministro del Interior durante el gobierno de transición del presidente Valentín Paniagua , a finales del 2000. Los socios , Montesinos y Cardenal, tenían a Vidal trabajando como tramitador en el Estudio de abogados de Cardenal, llevando y trayendo expedientes. Cuando Vidal ostentaba el cargo de Coronel fue despedido de la Policía hacia 1985 .Montesinos se convirtió en su abogado. En octubre de 1989 , de manera inusual, fue reincorporado y se le reconocieron retroactivamente los pagos por el tiempo que estuvo fuera del servicio.

2. “Esta atribución es reconocida por el querellado en su declaración instructiva, pretendiendo justificarlas, alegando que se encuentran sustentados en diversas publicaciones precedentes y que alguno de ellos se encuentran en proceso de investigación ”( fundamento E .5 : Análisis de la prueba pertinente)

a. Controversia

¨ El A quo utiliza criterios puramente subjetivos

Cuando se refiere que pretendo justificar la verdad de las imputaciones alegando que se encuentran sustentadas en diversas informaciones precedentes y que algunos , incluso, están en proceso de investigación .

¨ Desconoce que en este tipo de querellas (delitos de prensa( existe la doctrina del reportaje neutral .

Por ejemplo, cuando salió publicado sobre el enriquecimiento ilícito de Ketin Vidal al comprar cuatros casas a través de un testaferro .

Esta información fue manejada por la prensa, antes de la nota periodística del 22 junio 2004, la Controloría de la República investigó y también el Ministerio Público.

Esta es la información precedente que comenta el querellado porque en este tipo de delitos( Difamación agravada por medio de la prensa) se aplica la doctrina del reportaje neutral cuyo deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aún cuando se exige la indicación de la persona –debidamente identificada- que lo proporciona.

Por lo demás, no se excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de un reportaje periodístico.

El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias destaca la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional Español –entre otras muchas, la sentencia número 76/2002, del 8.4.2002 (§ 3)- que ha puntualizado que el específico deber de diligencia es exigible con diferente grado de intensidad en función de que la noticia se presente como una comunicación neutra, en cuanto procedente de la originaria información de otro medio de comunicación o fuente informativa, de la que simplemente se da traslado, o bien de que se trate de una información asumida por un medio periodístico y su autor como propia, en cuyo caso el deber de diligencia para contrastar la veracidad de los hechos comunicados no admite atenuación o flexibilidad alguno, sino que su cumplimiento debe ser requerido en todo su rigor.

¨ El magistrado ignora que cuando se aplica la doctrina del reportaje neutral no existe dolo o animus difamandi

Según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitoria Acuerdo del Plenario , el deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aún cuando se exige la indicación de la persona o de la fuente.

Desconoce que la protección del afectado se relativiza cuando las expresiones inciden en un personaje público o que tienen relevancia pública o sea de interés público.

El querellante es una persona pública y como tal es susceptible a críticas o soportar cierto riesgo de que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones, más aún, cuando ha sido funcionario público y la mayoría de las imputaciones son de dicha época.

Las frases que se utilizan , si algunas son insinuaciones insidiosas y vejaciones ( “estaba más perdido que cuy en Tómbola” o “nunca pescó ni un pirañita”) no están desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de la verdad o de corrección de juicios de valor ya que no resultan impertinentes..

Está permitido el ejercicio de las libertades de información y de expresión que realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no lo está emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad.

El magistrado no ha sabido diferenciar lo que es verdad informativa y verdad material

En cuanto a la veracidad informativa, el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitoria refiere que no hace falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía.

Lo que da veracidad a la difusión de un hecho es que el periodista haya sido diligente en su averiguación, haya hecho lo posible para dar la información de la forma más correcta y haya tenido una actitud positiva hacia la verdad.

A pesar de ello, la información puede ser errónea, pero no quedará desprotegida constitucionalmente si cumple con los requisitos citados (diligencia y celo en su averiguación)

Cuando son apreciaciones, hipótesis, juicios de valor, opiniones , que por su misma naturaleza para su protección constitucional no requieren ser veraces , sino que el expresante o difusor de la noticia cumpla con ciertos deberes y responsabilidades de diligencia u obtención de la información partiendo de datos fácticos, no simples rumores o chismes( Tribunal Constitucional, Expediente N° 0905-2001-AI/TC del 14.8.2002).

Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-.

Si ha actuado observando los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, delimitación que debe hacerse desde parámetros subjetivos: se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales [El Tribunal Constitucional, en la sentencia número 6712-2005-HC/TC, del 17.10.2005,precisó que la información veraz como contenido esencial del derecho no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia, y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información.


Debe ejercerse de modo subjetivamente veraz ( el TC en su sentencia número 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto 2002) ha precisado que el objeto protegido de ambas libertades es la comunicación libre , tanto la de hechos como la de opiniones ( apreciaciones y juicios de valor ) y tratándose de hecho difundidos para merecer protección constitucional requieren ser veraces .


La intensa actividad probatoria no ha mostrado que las conductas que el querellado atribuyó al querellante en el mencionado artículo sean objetivamente ciertas

a. Controversia

Efectivamente , el querellado ha ofrecido una cuantiosa prueba para demostrar sus imputaciones , tomando en cuenta que la corrupción muchas veces no deja facturas.

Para demostrar que esta tesis del A quo está errada, mencionaré una de las imputaciones que no ha tomado en cuenta en su simple lectura de la nota periodística:

Cargo : filtración del casete de la captura de Guzmán:

Ketin Vidal siempre supo sacarle provecho a las oportunidades y apropiarse de los éxitos ajenos. Aprovechó el momento de la captura para filmarse y después filtrar el casete .Fue al único que le di una copia minutos después de la captura , a través de una periodista con quien mantiene hasta hoy una estrecha amistad , periodista que a la vez era secretaria de una corresponsal de la cadena NBC de Inglaterra . Esa vez quien pagó por la presunta venta del casete fue Marcos Miyashiro a quien lo sancionaron con 10 horas de rigor .En realidad recortó parte de la filmación, dejó solo unos segundos donde aparece él con Guzmán y luego , utiliza estas imágenes en su provecho personal para llevarse la gloria como si hubiese sido el artífice y estratega de la captura. Esto es considerado como un acto de traición al grupo de inteligencia que lo encumbró y lo llevó a la cima de la gloria, grupo que después fue desarticulado con su complacencia , logrando dividirlo y enfrentarlos unos contra otros.

El A quo sólo toma en cuenta lo subrayado para su análisis .

Esta información constituye una atribución de un hecho, cualidad o conducta del querellante y por iniciativa del querellado, se solicitó que el Juez oficie a la Cuarta Fiscalía Anticorrupción pidiendo copia certificada de la manifestación de la periodista Cecilia Valenzuela y se incorpore a los autos .

Es así como se toma conocimiento por la manifestación de la periodista Cecilia Valenzuela quien refiere haber sido en 1992 periodista local de la BBC de Londres , London TV y que obtuvo el casete de la captura de Guzmán de un policía honesto ( se niega a dar el nombre) para evitar , según ella, que se venda a diez mil dólares.

La manifestación de la periodista en mención demuestra que ella recibió el casete de la captura de Guzmán en 1992 , hecho que lo mantuvo en silencio hasta el 2002 cuando la denuncio ante el Ministerio Público y observando las imágenes se desprende que el único beneficiado es Ketin Vidal .

Esto es verdad informativa se origina de hechos concretos y se ha hecho diligencias para comprobarla, que no necesariamente debe ser una verdad inobjetable que el Juez no toma en cuenta .

Otro asunto que debe ponerse de relieve es que las informaciones periodísticas precedentes, en modo alguno justifican, sustentan o legitiman las atribuciones ofensivas y atentatorias al honor que el querellado formula.

a. Controversia

El magistrado no aclara o específica sobre las atribuciones que considera ofensivas y atentatorias al honor que el querellado formula.

El querellante es un persona pública como lo es el suscrito.

La información o las expresiones inciden en un personaje público y tiene relevancia pública, o sea, de interés público del asunto sobre el que se informa o en el interés legítimo del público para su conocimiento.

Cuando se le ha atribuido la conducta al querellante de “doble moral” se ha hecho con ánimo corrigendi para que la opinión pública conozca que un personaje público que ha ejercido poder por lo que cargos que ha ostentado como director contra el Terrorismo, Dirgen PNP y ministro del Interior no puede hacer mal uso de este poder , enriquecerse ilícitamente, incluso, llegar a quitarles sus esposas a dos oficiales , convivir con ellas , quienes a su vez también se benefician y se enriquecen .

Mientras que uno de los esposos es hostigado, amenazado, y enviado a provincias para quedarse con su mujer .

Por eso que opino de que en nuestro país ha vivido la más grave crisis moral durante el período del fujimontesinismo y es una exigencia desenmascarar a sujeto como Ketin Vidal , que se visten de cordero y que confunden al pueblo con problemas existenciales : o esos sujetos que aparecen con rostros angelical y con la actitud de que soy inocente son verdaderos ángeles o nosotros somos los demonios . El Perú necesita gente decente, honesta, y de una sola moral .

Y que Ketin Vidal es un caso perdido y cada vez se le irá cayendo su piel de cordero para mostrarse tal cual es su verdadera esencia : deshonesto, oportunista, y de doble moral.

Los personajes públicos , quienes han ostentado cargos del Estado ,en aras del interés general en juego deben soportar cierto riesgo a que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones de ese calibre .

Decir que “nunca cazó ni un pirañita” , es una metáfora que constituye una apreciación, una opinión, un juicio moral a un personaje público que siempre estuvo en puestos administrativos , bajo la sombra de un personaje, buscando que aprovecharse de las oportunidades, sin arriesgar nada y es cierto que nunca capturó a un pez gordo dentro del crimen organizado .

Eso no es una frase objetiva o formalmente injuriosa , tampoco , son frases insultantes o insinuaciones insidiosas y vejaciones, desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen , pues resultan impertinentes .

Está permitido el ejercicio de las libertades de información y de expresión que realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no lo está emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad.

¨ Derechos con igual rango constitucional

El magistrado ignora que los derechos que se protegen y que entran en conflicto ( honor y libertades de expresión (manifestación de opiniones o juicios de valor ) y de información (imputación o narración e hechos concretos) gozan de igual rango constitucional , por lo que ninguno tiene carácter absoluto respecto del otro ( ambos tienen naturaleza de derecho –principio).

No toma en cuenta que el querellado hace acopio de información precedente porque en este tipo de delitos( Difamación agravada por medio de la prensa) se aplica la doctrina del reportaje neutral cuyo deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aún cuando se exige la indicación de la persona –debidamente identificada- que lo proporciona [a éste s le exige la veracidad de lo expresado], siempre que no se trate de una fuente genérica o no se determino quién hizo las declaraciones, sin incluir opiniones personales de ninguna clase. Por lo demás, no se excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de un reportaje periodístico.

El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias destaca la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional Español –entre otras muchas, la sentencia número 76/2002, del 8.4.2002 (§ 3)- que ha puntualizado que el específico deber de diligencia es exigible con diferente grado de intensidad en función de que la noticia se presente como una comunicación neutra, en cuanto procedente de la originaria información de otro medio de comunicación o fuente informativa, de la que simplemente se da traslado, o bien de que se trate de una información asumida por un medio periodístico y su autor como propia, en cuyo caso el deber de diligencia para contrastar la veracidad de los hechos comunicados no admite atenuación o flexibilidad alguno, sino que su cumplimiento debe ser requerido en todo su rigor.

El magistrado ignora que cuando se aplica la doctrina del reportaje neutral no existe dolo o animus difamandi

Según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitoria Acuerdo del Plenario , el deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aún cuando se exige la indicación de la persona –debidamente identificada- que lo proporciona [a éste s le exige la veracidad de lo expresado], siempre que no se trate de una fuente genérica o no se determino quién hizo las declaraciones, sin incluir opiniones personales de ninguna clase. Por lo demás, no se excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de un reportaje periodístico.

De otro lado , es el propio querellante, quien menciona que muchas conductas atribuídas que formuló , contemporáneamente a la publicación del artículo , aún se encontraban en investigación, lo cual muestra de manera indubitable que efectivamente carecían de sustento sus atribuciones.

a. Controversia

Esto es a todas luces una falacia del magistrado ..

Efectivamente , me refiero a que muchas de las imputaciones estaban en investigación pero esto no demuestra que carecían de sustento las atribuciones ya que estos hechos habían sido de conocimiento público , antes que escriba la nota periodística del 22 de junio 2004 y según la doctrina del reportaje neutral cuando se aplica, no existe dolo ni animus difamandi.

Por ejemplo , existe en la nota periodística la siguiente imputación :

“ Asimismo, casi dos millones y medio de soles fueron también a sus bolsillos , dinero que llegaba vía Ministerio de Economía de la Dincote para operaciones de Inteligencia , menos el GEIN. Por este hecho existe una investigación en la Controloría General de la República ( el magistrado omite esta frase subrayada)”

El 7 de junio del 2002, el periodista César Hildebrandt entrevista al recién nombrado Contralor , Genero Matute( Muestra A-11-4 del Tomo II) en el Programa a las 11, en donde el Contralor le hace mención de la investigación que estaban haciéndole a Ketin Vidal de su época cuando fue Drector contra el Terrorismo y se refiere al tema de los 2millones y medio de soles que Ketín Vidal recibió durante el año 1992 proveniente del Ministerio del Interior para ser utilizados en operaciones de inteligencia y que la Controloría General de la República hizo una investigación no encontrando documentos que sustenten dichos gastos.

Se incorporó un elemento probatorio señalado como Tomo I-Muestra D.2.1 que consiste en la Resolución Nº 51-2002-CG por medioi del cual autorizan al Procurador formular o gestionar denuncia constitucional contra ex ministros del Interior por presunta comisión de delitos; asimismo, el Tomo II Muestra A-11-4 que consiste en la Entrevista César Hildebrandt-Ketin Vidal Programa Boca del Lobo en donde se refieren al tema de los dos millones y medio de soles que Ketin Vidal recibió en 1992 , personalmente, proveniente del MININTER, cada dos meses. No se encontraron documentos sustentorios de gastos.

El 22 de marzo 2002 el Diario El Peruano publicó Res. Controloría Nº 051-2002-CG donde autorizan al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Controlaría General de la República formule o gestione denuncia constitucional contra los ex ministros del Interior por presunta comisión de delitos.

Hago conocer este hecho y menciono que la investigación continúa.

EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL PROCESADO PARA GRADUAR LA PENA

1. El querellado desde el inicio ha realizado acciones de obstrucción al procedimiento.

Según el magistrado, el querellado ha mostrando un absoluto desprecio por la labor jurisdiccional, no otra cosa se deduce de sus continuas y sistemáticas recusaciones formuladas, pues como ha quedado ampliamente explicado y desarrollado en la resolución del cinco de noviembre 2008 ( fojas 2362) , previo al avocamiento al conocimiento del proceso formuló recusación a siete de los nueve jueces que asumieron en su oportunidad la responsabilidad de conducir el proceso, todos ellos, básicamente bajo el argumento de la imparcialidad que resultaron manifiestamente improcedentes, da que ninguna de las recusaciones fueron estimadas .

a. Controversia

Toda conducta humana tiene un motivo y un fin . Lo que el magistrado llama “conducta obstruccionista” y “absoluto desprecio por la labor jurisdiccional”, fundamento para graduar la pena hasta el máximo , con una reparación civil astronómica de 30 mil soles , obedece a que desde noviembre del año 2004 venía solicitando a los diferentes jueces que llegaban al Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima llevasen a cabo una diligencia de visualización y reconocimiento de voz , con presencia del querellante, que se había incorporado por esa fecha como medio probatorio.

El 19 de noviembre 2004 , ofrecí como elemento probatorio el audio grabado de la conversación sostenida por el querellante con un oficial de la Policía Nacional en el Casino de Policía (Avenida Wilson) y trasmitido en el Programa “La Boca del Lobo” que conducía el periodista César Hildebrandt , así como la testimonial grabada por el periodista Carlos Paredes del Capitán PNP® Rafael Valverde Lind, esposo de Marilú Grecco Portocarrero , en los primeros días del mes de mayo 2004 para probar la doble moral que atribuía al querellante en el artículo periodístico del 22 de junio del 2004 ; más aún, que había deducido la Exceptio Veritatis o Prueba de la Verdad(folios 106)..

Esta diligencia la solicitaba conforme a la Ley 28117 , artículo 262..

En su declaración preventiva, el querellante , folios 53 pide que el proceso siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos , pero cada vez que pedía la diligencia de reconocimiento de voz, pedía que se deje sin efecto esta diligencia , tal como se observa a folios 935 .

A folios 355, 396, se vuelve a reiterar el pedido para que se lleve a cabo la diligencia de reconocimiento de elemento probatorio con presencia del querellante

A folios 960, el juez suplente de aquel entonces, mediante resolución del 7 de julio 2005, dispone que no considera necesario la diligencia solicitada y que carece de objeto lo solicitado .

Este es el motivo por el cual recusaba a los jueces .

“No es razonable que todos los jueces que asumieron el conocimiento del proceso al dictar resoluciones de trámite o de relevancia hayan mostrado un favoritismo respecto de una de las partes en perjuicio de la otra .Ninguna de las recusaciones fueron amparadas. No obstante el querellado insistía en su conducta obstruccionista , ocasionando que un proceso de naturaleza sumarísima cuya sustentación estaba prevista en ocho días y el fallo en cinco días, se haya dilatado por más de cinco años”

a. Controversia

A la mayoría de los jueces suplentes que han pasado por el Décimo Juzgado Penal de Lima les solicitaba que señalen fecha y hora para diligencia de reconocimiento de voz en audio-video con presencia del querellante para que identifique su voz , en caso contrario , dar por aceptado su contenido , tramitar la pericia de ley correspondiente y denunciar ante la autoridad competente los presuntos delitos que se desprenden de su contenido(falsedad ideológica y corrupción) para no incurrir en omisión de denuncia. .

En la entrevista del querellante con un mensajero del Capitán PNP® Rafael Valverde Lind, esposo de Marilú Grecco Portocarrero , grabada subrepticiamente en el Casino de Policía en el mes de julio del 2004, se pone al descubierto la falta de moral y honestidad del querellante cuando trataba por todos los medios para llegar a un acuerdo con el oficial subalterno y brindarle su apoyo material con la intención de que no delate su relación extramarital que tenía con su esposa desde la década de los ochenta . Al final de la transmisión del Programa “Boca del Lobo”, el periodista César Hildebrandt siembra la sospecha de que general Ketin Vidal habría pagado la suma de diez mil dólares por el silencio del Capitán VALVERDE LIND. El querellado nunca desmintió o pidió rectificación .

El 12 de noviembre 2004, el querellante hace su descargo con el objeto de acreditar de manera fehacientemente la falsedad de las afirmaciones que fueron expuestas en el artículo periodístico del 22 de junio del 2004 y para demostrar la falsedad de la relación sentimental con la suboficial Luz Grecco Portocarrero y la cualidad atribuida de su “doble moral” , PRESENTA UNA CARTA NOTARIAL DE FECHA 21 DE JULIO DEL 2004 , SUSCRITA POR EL CAPITÁN PNP RAFAEL VALVERDE LIND , signada como ANEXO Nº 72 en la que desmiente las falsas acusaciones del querellado y dice que es un hombre de honor , reproduciendo parte de esta carta en su defensa.

Esta Carta Notarial, presuntamente de puño y letra del Capitán PNP ® Rafael VALVERDE LIND , fue obtenida después de la segunda reunión que sostuvo el querellante con el Capitán Valverde y se presume que fue obtenida después de haber llegado a un acuerdo o “apoyo material”, como refiere el querellante en su primer entrevista con el mensajero , pagando una suma desconocida de dinero .

El periodista César Hildebrandt , en el Programa BOCA DEL LOBO, se adelanta y dice : diez mil dólares .

Lo que desconocía el querellante era que el periodista Carlos Paredes, además de haber obtenido la entrevista del agraviado en el mes de mayo 2004, había obtenido también una Carta Notarial del mismo ciudadano Rafael Valverde Lind en donde el oficial refiere que a partir de la década de los 80, luego de un proceso lento de acoso sexual y aprovechando de su condición de superior jerárquico y de su cambio de colocación a la ciudad de Huamachuco, el general Ketin Vidal sedujo a su esposa y la convirtió en su amante , cometiendo con ella la más grave de las inmoralidades que puede cometer un oficial superior con su subalterno , alférez por entonces, como es la lealtad , colisionando inclusive con preceptos religiosos y legales , entre otros datos.

El agraviado , además de descubrir la verdadera naturaleza moral de Ketin Vidal, firma y estampa su impresión digitar . Este documento en copia certificada notarialmente se incorporó a los autos .

Contando con la declaración testimonial del Capitán PNP® VALVERDE LIND , entrevista y otros elementos probatorios, el periodista Carlos Paredes publica la historia de la relación sentimental entre el querellante y la suboficial Luz Grecco Portocarrero en la revista “Etiqueta Negra “ en agosto 2004 , que se incorporó a los autos como elemento probatorio.

Analizando el audio trasmitido en el Programa “Boca de Lobo” y los elementos probatorios expuestos por el periodista Carlos Paredes en la Revista “Etiqueta Negra “ se deduce que el querellante logró obtener la carta notarial del Capital Rafael VALVERDE LIND, después de haber llegado a un arreglo, pero, desconocía que existía una carta notarial anterior( dos meses antes) firmado por el mismo oficial subalterno .

Esto evidencia que la documento presentado el 12 de noviembre por el querellante como elemento probatorio, TACHADA POR EL QUERELLADO, si bien es cierto que puede contener la firma y fue hecho de puño gráfico por el oficial subalterno, LOS HECHOS SON FALSOS Y FUE OBTENIDO A TRAVÉS DE UN SOBORNO ; hecho que sólo el Capitán PNP ® Rafael VALVERDE LIND podría desvirtuar o el querellante o los testigos de este hecho , entre los que podría estar el Capitán PNP® José Fernando MONTES MATOS, con quien el querellante sostuvo la primera entrevista , trasmitida en el Programa BOCA DEL LOBO y que hasta esa fecha el querellante no había desmentido o había pedido rectificación, optando sólo la señora Luz GRECCO PORTOCORRERO en enviar una carta rectificatoria en donde menciona que su esposa la había abandonado y que éste sufría de trastornos mentales .

Esta es la carta que el querellante pretende utilizar para demostrar que nunca tuvo una relación extra marital con la suboficial Luz Grecco Portocarrero.

Existiendo dos documentos firmados por el Capitán PNP® Luís Valverde Lind sobre el mismo hecho , con distintas versiones y fechas , amerita que se valorice los elementos probatorios a través de testimonios vertidos en el proceso o se practique los peritajes grafotécnicos , tomando en cuanta que existe el indicio de actitud sospechosa del querellante ( entrevista previa con el mensajero del agraviado) que explicaría el origen del documento que presentó el 12 de noviembre como prueba de descargo , el mismo que además de adolecer de defectos formales( presentado como declaración testimonial en documento certificado notarialmente violando los principios de oportunidad , legalidad y debido proceso) , adolece también de falsedad en cuanto a los hechos que en el se mencionan y se presume que haya sido obtenido a través de un pago o contraprestación económica , tal como se deja traslucir en su comentario el periodista César Hildebrandt cuando se pregunta : ¿ a qué se debía tanta preocupación para evitar que un periodista entrevistara a su subalterno o grabara su testimonio? ¿ qué documentos tenía Valverde? ¿ qué clase de apoyo estaba dispuesto a proporcionarle para que no le siguiera denigrando con miserias? Para finalmente comentar : “ Y se dice que habría recibido el señor agraviado unos diez mil dólares por parte de Antonio Ketin Vidal”.

Como acto probatorio de parte para demostrar la verdad de los hechos y como parte de mi defensa material, el audio grabado en el Casino de Policía como elemento probatorio relevante, pertinente, conducente , legítimo y útil , fue presentado oportunamente e incorporado a los autos el 19 de noviembre del 2004 y esta diligencia es útil y pertinente porque permite garantizar el debido proceso , privilegiar el medio probatorio, valorarlo en su integridad y observar uno de los principios fundamentales en el manejo de los elementos probatorios como es la unidad del material probatorio, establecer hechos, conductas y cualidades del querellante que atribuyo en la nota periodística del 22 de junio del 2004 ( doble moral, deshonesto y oportunista); más aún, tomando en cuenta que existe la Exceptio Veritae o Prueba de la Verdad pedida por el mismo querellante que usted deberá resolver con la sentencia.

Es útil y pertinente porque en la entrevista del querellante con un mensajero del Capitán PNP® Rafael Valverde Lind, esposo de Marilú Grecco Portocarrero , se pone al descubierto su falta de moral y honestidad cuanto trataba por todos los medios para llegar a un acuerdo con el oficial subalterno y brindarle su “apoyo material” con la intención de que no delate su relación extramarital que tenía con su esposa desde la década de los ochenta . Al final de la transmisión del Programa BOCA DEL LOBO, el periodista César HILDEBRANT siembra la sospecha de que general Ketin Vidal habría pagado la suma de diez mil dólares por el silencio del Capitán VALVERDE LIND. El querellante nunca desmintió o pidió rectificación sobre esta publicación.

Tomando en cuenta que este pedido no contravenía el principio de eventualidad o preclusión de la prueba , fue incorporado al proceso en noviembre del 2004 y si no se visualizó y se hizo reconocimiento de voz fue porque el querellante presionaba a una secretaria que se había convertido en la guardiana de los dos expedientes ( 259-04 y 361-04), estrechamente relacionados , uno de Ketin Vidal y el otro de Laura Zavala, suboficial de la PNP a la que atribuía ser la amante de Ketin Vidal .

Además, existía una tacha que deberá resolver en la sentencia en donde debe hacerse previamente una pericia grafotécnica .

El querellado ha reiterado hasta en cinco oportunidades se realice esta diligencia de verificación y reconocimiento de voz con presencia del querellante para privilegiar esta prueba y garantizar el debido proceso , recibiendo como respuestas de las judicaturas anteriores , sin señalar razón y lesionando el derecho a la motivación de las resoluciones que “ Carece de objeto”, ““ es un medio de prueba y ha precluido la etapa de instrucción”, “ estese a lo dispuesto en las resoluciones de fojas 925,970 y 967”, “ estese al estado del proceso “, evidenciándose parcialización con el querellante, que fue motivo de sendas recusaciones contra los magistrados anteriores .

Para graduar la pena se ha tomado en cuenta la conducta obstruccionista, la capacidad de comprensión de la naturaleza del delito , en buena cuenta le impedirá cometer nuevos delitos , es razonable, proporcional, optar por determinar la pena en concordancia con el artículo 57 del CP, y siguiendo las pautas en los artículos 45 y 45 del mismo cuerpo legal.

a. Controversia

¿Qué se toma en cuenta para graduar la pena?

La conducta denominada “obstruccionista” tenía un motivo fundado y era que los jueces suplentes en su mayoría que pasaron por el Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima se negaban a realizar la diligencia de visualización y reconocimiento de voz en presencia del querellante para demostrar su doble moral .

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

La excepción de responsabilidad penal por acreditación de certeza de las atribuciones se difumina.
Tampoco puede alegarse interés público en la medida que ésta no puede ir contra un interés preponderante que constituye el honor , como manifestación de la dignidad humana .

Todo ello implica que la excepción de la verdad deducida por el querellado resulta infundada

1. ¿El querellante ha actuado en interés de causa pública?

Se argumenta la Exceptio Veritatis o prueba de la verdad cuando , si bien es cierto, de alguna manera se afecta el honor del querellante , pero procede la exceptio veritatis cuando se actúa en interés de una causa pública.

En el delito de difamación agravada procede la EXCEPTIO VERITATIS O PRUEBA DE LA VERDAD , amparado en el artículo 134 del Código Penal vigente cuando el autor del delito previsto en el artículo 132( difamación ( puede probar la veracidad de las imputaciones y más aún, cuando el querellante pide formalmente que el proceso siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se haya atribuido o cuando el agraviado es una persona pública y los hechos cualidades y conductas que se le imputan están relacionados a los momentos en que ejerció la función de servidor o funcionario público , tal como sucede en el presente proceso . A Fs. 106-123, se deduce la EXCEPTIO VERITATIS.

En conclusión

Por lo antes expuesto , es lógico deducir que el Juez, Carlos Alfonso Payano Barona, ha expedido una sentencia injusta, imparcial, desproporcionada, contradictoria, vulnerándose el debido proceso y la tutela procesal efectiva .

La resolución judicial del 27 de enero 2010, presenta vicios , defectos y omisiones insubsanables que merita su nulidad .

En el auto admisorio se aprecia que no se ha señalado que el querellado estaba facultado para asistir hasta con tres testigos conforme lo señala el artículo 302 del Código de Procedimientos Penales . La omisión acarrea la nulidad de todo lo actuado en razón de que se ha vulnerado el derecho de defensa prvisto por el inciso 14 del artículo 139 de la constitución política del Perú , por lo que el juez A-quo debe expedir un nuevo auto admisorio (Expediente Nº 4630-00-Lima), Página 223, Delitos Privados Contra el Honor.- Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza.

No es una resolución motivada en derecho vulnerándose este derecho amparado en el 139º inciso 5) de la Constitución, el que establece que “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

El delito de prensa ( difamación agravada ) puede representar un potencial instrumento de presión a los informadores , habida cuenta la ambigüedad en la interpretación de la leyes y la discrecionalidad en la aplicación de las mismas donde el juez de primera instancia , instruye y juzga y la Sala Penal , confirma o revoca la decisión del juez a quo.

Es evidente que una de las grandes debilidades que problemas nuestros magistrados es la falta de especialización en cuanto a ciertas controversias que llegan a su conocimiento , entre los que está el llamado delito de difamación agravada por medio de la prensa .

De este tipo de denuncias , muy pocos informadores o entrevistados se salvan y no existe una vía más efectiva para colocarle una mordaza a la libertad de información y libertad de expresión que denunciar a un periodista, escritor o simplemente a cualquier ciudadano que hace uso de la prensa ( Libro, revista, radio , TV, etc.) por difamación agravada.

Las pautas para resolver el conflicto entre la libertad de opinión e información y derecho a la honra es producto de lecturas y la experiencia como abogado en varios procesos por difamación agravada por medio de la prensa, en la mayoría como encausado, esperando que sea de utilidad para abogados, magistrados y las partes en el proceso.

POR LO EXPUESTO:

Me considero agraviado o perjudicado por la resolución de un juez y pido respetuosamente al Tribunal que la revoque o reforme , retrotrayendo el proceso a su etapa donde se cometió el vio o la omisión, se pronuncien sobre las tachas y que se valore los medios probatorios en su integralidad .

La sentencia adolece de un defecto por vulneración del principio de exhaustividad , pues no ha motivado como corresponde cinco de los seis cargos penales.

Tomando en consideración el criterio jurisprudencial contenido en el Expediente Nº 5667-97(SS.Alberca Pozo –Salas Villalobos-Rojas Zuloet) del 31 de octubre de 1997 en el sentido de que las expresiones vertidas por terceros o los que aparecen como informantes no hace posible determinar el ánimo difamatorio del denunciado, el apelante no ha procedido con animus difamandi sino animus informandi, por lo tanto, la conducta del querellado no es justiciable penalmente , dado que se encuentra amparo por la cláusula general de justificación , pues desde una perspectiva penal el ejercicio de las libertades de expresión e información constituye el ejercicio legítimo de un derecho (Art. 20, inciso 8 del Código Penal)

Tengo fe en que la Sala Penal , por los fundamentos y agravios expuestos, y en salvaguarda de la justicia y la verdad, revoque la sentencia y no confirme la resolución que injustamente han originado una condena que no está de acuerdo a ley .

martes, 27 de abril de 2010

ARCHIENEMIGOS , KETIN VIDAL Y BENEDICTO JIMENEZ,SE VERÁN LAS CARAS EL 28 DE ABRIL EN LA VISTA DE CAUSA DE LA QUERELLA QUE SOSTIENEN HACE SEIS AÑOS





LA VISTA DE CAUSA ESTÁ PROGRAMADA PARA LAS 08:30 AM , EN LA TERCERA SALA PENAL REOS LIBRES( CUARTO PISO DEL EDIFICIO ANSELMO BARRETO, AVENIDA ABANCAY)

Después de cinco años, el 28 de abril de los corrientes, a las 8:30 am., volverán a verse cara a cara los "archienemigos " Ketin Vidal y Benedicto Jiménez en la Vista de Causa que se llevará a cabo en la Tercera Sala Penal Reos Libres, ubicada en el edificio Anselmo Barreto (Ex Ministerio de Economía) , Avenida Abancay, con motivo de la querella por difamación agravada por medio de la prensa interpuesta por Ketin Vidal contra Benedicto Jiménez por haber publicado el 22 de junio del 2004 , en el diario Correo, la nota periodística “Las manos chamuscadas de Julio Favre” .

En este artículo periodístico, además de decirle Jiménez al empresario Julio Favre que no ponga las manos al fuego por su amigo, Ketin Vidal , porque se las puede quemar, Benedicto le imputa a Ketin Vidal, 36 cargos , la mayoría por enriquecimiento ilícito, corrupción y lo tilda de tener doble moral y de ser un oportunista .

Este proceso penal ha marcado la vida personal y profesional de Benedicto Jiménez durante un quinquenio y está en su segunda etapa.

A nivel de Sala Penal donde se confirmará o revocará la sentencia de primera instancia impuesta por el Juez del 17 Juzgado Penal de Lima, Alfonzo Payano Barona , de tres años de prisión condicional y el pago de 30 mil nuevos soles de reparación civil .

En esta etapa , la Tercera Sala Penal Reos Libres , conformada por los doctores Jorge Alberto Aguinaga Moreno , Malson Urbina La Torre y Mercedes Gómez Marchisio ( refuerzo de la 5ta. Sala Penal Reos Libres , en reemplazo del doctor Luís Carrera Conti, quien había sido Juez titular del 17 JPL , por lo tanto, se encontraba imposibilitado de conocer la causa en esta etapa) será la encargada de escuchar el informe oral en la Vista de Causa el 28 de abril de los corrientes que han pedido los abogados y, después, concluir si la sentencia debe confirmare o revocarse .

Este tipo de delito ( Contra el Honor – Difamación Agravada por medio de la prensa) está sujeto a un procedimiento especial que, por su naturaleza de acción privada , no interviene el Ministerio Público y exige la previa querella de la víctima . Solo procede su tramitación por acción privada , esto es, no hay denuncia oficial ni la intervención del Ministerio Público , pues se supone que la única acción agraviada es la persona y no la sociedad.

A nivel de la Sala Penal no se actúan pruebas, sólo se lleva a cabo la Vista de la Causa en donde se escuchan los informes orales de los abogados que han pedido el uso de la palabra y la causa está lista para resolver, confirmándola o revocándola. Si la decisión ha sido adversa para el querellado , aún queda el tercer nivel que es la Corte Suprema a quien se acude en recurso de nulidad .

El delito de prensa, como proceso sumario y excepcional, es una especie de híbrido, entre penal y civil y uno de los pocos procesos sumarios - por no decir el único- que llega hasta la Suprema en recurso de nulidad .

La experiencia le ha enseñado al Dr. Benedicto Jiménez, quien hará uso de la palabra el día de mañana , que poco o casi nada puede esperar de los jueces y /o vocales en materia de justicia y verdad; palabras un tanto desconocidas- salvo honrosas excepciones- en esa maraña o selva desconocida que es el Poder Judicial.

Por azar o fatalidad del destino , en reemplazo del Vocal Luís Carrera Conti, ha llegado a esta Sala Penal , procedente de la 5ta Sala Penal Resos Libres , la doctora Mercedes Gómez Marchisio, con quien Benedicto Jiménez tiene un antiguo entripado .

Y, como era de esperarse, tres días antes de la fecha señalada para la Vista de Causa- la norma lo contempla- Benedicto presentó recusación contra la vocal en mención por temor de imparcialidad genérica a favor del querellante, Antonio Ketin Vidal .

La doctora Gómez Marchisio, cuando fue Juez del 16 Juzgado Penal de Lima , absolvió de toda responsabilidad a Ketin Vidal, entre otros, por la compra de cuatro casas a través de un testaferro por un monto de casi medio millón de dólares; hecho que fue denunciado por la Fiscalía e investigado por la Controlaría General de la República.

Este mismo hecho es materia de imputación y juzgamiento en esta querella.

En el año 2006, antes de expedir el auto de No Ha Lugar la apertura de instrucción, de manera subrepticia, una copia de esta resolución, con la firma de la Juez y sin la del secretario fue dejada en el buzón del edificio donde vive Jiménez con la nota “! Provecho, doctora Mechita!” .

El misterioso personaje que dejó la copia de la sentencia antes que sea expedida, quería dar a conocer la irregularidad que había cometido la Juez Gómez Marchisio .

Como era de esperarse- es una reacción natural- Benedicto le pidió a la magistrada que le diga si dicho documento era real, auténtico o procedía de su judicatura.

El pedido con la copia, le fue devuelto por el secretario , sin mayores explicaciones.

Luego, el siguiente paso que dio Benedicto fue interponer una queja contra la Juez ante la OCMA y que como era de esperarse, no pasó nada .

Porque según dice el populurum - y en eso parece que tiene razón: “ Otorongo no come Otorongo”.

Teniendo de por medio una queja contra la Juez y ahora Vocal , la doctora Gómez Marchisio, quien verá el caso en segundo instancia y, habiendo exculpado a Ketin Vidal en la denuncia de enriquecimiento ilícito por la compra de cuatro casas entre los años 1985- 1987, es de esperarse que la magistrada ya se ha formado convicción de inocencia sobre el querellante – al menos en dicha imputación sobre la compra de las cuatro casas - y su ánimo ( debido a la queja interpuesta ante la OCMA ) no sea el neutral , tal como se espera de cualquier magistrado que resolverá un caso .

Por lo tanto, la recusación para que se aparte del proceso es razonables , pero , a su vez, puede ser un arma de doble filo porque enciendes el ánimo adverso de la Vocal contra el recusante , quien puede rechazar in límine la recusación, el recusante apela, le conceden la apelación “diferida” y resuelven , confirmando la sentencia en tiempo record, así la apelación esté en trámite, para evitar que prescriba la acción penal antes del 27 de mayo, violando todos los plazos “históricos “ para resolver una recusación o la querella.

Existe un plazo histórico que debe respetarse desde el momento que sale la notificación hasta que llega a las partes para que estos cuenten con el plazo razonables para esgrimir sus defensa , pero se observa que en este proceso , a nivel de la Sala Penal, que ha habido un afán de querer acelerar el plazo para la Vista de la Causa , no obstante que hubo cambio de vocales , tal como sucedió con la doctora Gómez Marchisio .

Se observa una desesperación para evitar lo inexorable : el tiempo que todo lo erosiona , destruye y acaba.

Felizmente, el tiempo es lo único que no se puede comprarse o corromperse.

La prescripción extraordinaria de la acción penal está ad portas ( el plazo máximo más la mitad que son cuatro años y medio ) y debe darse de manera inexorable a fines del mes de mayo del presente año, sí o sí, así se rasgué la vestidura y le dé taquicardia a la otra parte .

La prescripción de la acción penal , según la regulación establecida en nuestro Código Penal puede ser contabilizada a través del plazo ordinario y el plazo extraordinario; en primer lugar, el plazo ordinario de prescripción regulado en el artículo 80º del Código Penal es el equivalente al máximo de la pena fijada en la ley, en caso de ser privativa de libertad. Por otro lado, existe el plazo extraordinario de prescripción que será utilizado en caso de que haya operado la interrupción del plazo de la prescripción que, según lo establece el artículo 83º del Código Penal, es el equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad.

Existen causas establecidas en la ley que tienen por efecto interrumpir o suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ésta se encuentran reguladas en el artículo 83 del Código Penal, y son las siguientes: a) Las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales. b) La comisión de un nuevo delito doloso. Sobre el particular, no existe ninguna causa que interrumpa la prescripción de la acción penal “extraordinaria” cuando està en trámite el proceso mientras no se llegue a la sentencia firme y consentida , que de darse, tiene que ser en el tercer nivel , o sea, la Corte Suprema.

El querellante, Ketin Vidal, sabe que esta querella, tarde o temprano , prescribe por el tiempo , pero le entusiasma la idea de lograr la confirmación de la sentencia en el segundo nivel porque constituye para él una victoria “pírrica” para salir ante la prensa y decir que la justicia le dio la razón y mostrar la confirmación de la sentencia como una especie de certificado de buena conducta que le permita empezar su campaña política con su remozado partido , Frente Nacional ( el nuevo nombre del MAPU).

Benedicto acudirá ese día y hará uso de la palabra en su condición de abogado –querellado, no espera mucho, porque el muy difícil que estando un magistrado recusado , puede obtener un fallo a su favor .

Hará la lucha y expondrá los argumentos para demostrar que la sentencia de primera instancia es una resolución inmotivada en derecho, plagada de errores, vicios procesales , defectos y omisiones como el hecho de omitir o de obviar resolver las tachas interpuestas contra dos documentos que había presentado el querellante .

Nada de odio , porque enturbia la razón; nada de insultos o frases altisonantes, , porque el escenario y la majestad del momento no lo permite; sólo , argumentos de hecho y derecho para demostrar que una resolución judicial debe ser motivada y un homenaje a la justicia y la verdad .

La motivación es el elemento eminentemente intelectual , es la prueba de fuego para los magistrados, debe expresar el análisis crítico y valorativo llevado a cabo por el juzgador, conforme a las reglas de la lógica , comprende tanto el razonamiento de hecho como el de derecho en los cuales el de juzgador apoya su decisión , no como el magistrado sentenciador que pudo en uno de sus fundamentos “ a simple lectura del artículo periodístico , deduzco que …”

Si de la simple lectura llegamos a la certeza, entonces, tendremos que tirar la tacho las pruebas de cargo o la prueba indiciaria .

Benedicto está convencido de que la verdad se sostiene por sí sola( Tomas Jefferson) y aquel que la tiene a su lado, no requiere mayor esfuerzo para demostrarla, ésta cae por su propio peso, es esférica; en cambio, el que miente , el que intenta disfrazar la mentira con el ropaje de la verdad, tiene que hacer demasiado esfuerzo para demostrar que dice la verdad , un esfuerzo descomunal , partiendo de una premisa : “ en la policía todos sabemos quién es quién”. Antes de llegar a coronel o general, hemos sido alféreces, capitanes o mayores. Hemos dejado huellas en nuestro recorrido por la institución policial , nuestros nombres están en los viejos atestados que leen las nuevas generaciones de policías, en las obras que hemos construido y en los resultados que hemos obtenido en bien de la pacificación nacional que hoy disfrutan muchos peruanos que en aquella época estaban escondidos o fuera del país por temor a los coches- bombas .

Es lamentable que haya perdido tantos años en esta lucha legal de desgaste psicológico y económico, pero todo sea por la verdad y la justicia , porque si uno no logra superar ese dilema moral que nos atormenta en determina momento de la vida ( denunciar al corrupto o quedarse callado para no meterse en problemas), cuando llegues al borde de la tumba, te morirán dos veces ; uno , porque el tiempo es inexorable y, de polvo, vuelves a convertirte en polvo ; otro , por callarte y no haber dicho la verdad , cuando debiste decirla .

lunes, 22 de marzo de 2010

Los matrimonios por conveniencia una modalidad utilizada por cubanos para traficar con inmigrantes


Los matrimonios por conveniencia una modalidad utilizada por cubanos para traficar con inmigrantes

Ecuador como Costa Rica son puntos fuertes de este trafico de migrantes.

Costa Rica denuncia a mafia cubana de Miami por traficar con inmigrantes

San José. Varias agencias. | 13 febrero de 2008

El director de Migración y Extranjería de Costa Rica, Mario Zamora, ha afirmado que en el país centroamericano operan redes de traficantes de inmigrantes financiados por cubanos de Miami (EEUU).

Zamora ha explicado que las “autoridades migratorias reconocen la existencia de redes financiadas de Miami y en la mayoría de los casos muchas de las personas no ingresan con estatus de refugiados, sino de matrimonio por conveniencia”.

Los requisitos para optar a la condición de refugiado emanan de la Convención de Refugio de 1951, creada para las personas que consideren que su vida corra peligro en su país de origen por motivos políticos, étnicos o religiosos.

Actualmente en Costa Rica existen 13.000 personas en condición de refugiados, de las cuales 6.000 son colombianos y unos 2.000 cubanos.

El 80% de los cubanos que entran en Costa Rica lo hacen mediante matrimonios de conveniencia.

Una noticia que debe quitarle el sueño a Ketin Vidal porque su archienemigo es el accesitario de Valle Riestra

Benedicto Jiménez no tiene ningún impedimento para sucerder al tribuno en caso de que se acepte su renuncia .

Valle Riestra afirma que a fines de marzo estará fuera del Congreso

Manifestó que previamente deberá resolverse un error por haberse ordenado elevar a consulta el fallo a la Corte Superior, lo cual, explicó, no debería haberse pedido.


Valle Riestra afirma que a fines de marzo estará fuera del  Congreso
Valle Riestra afirma que a fines de marzo estará fuera del  Congreso
Foto: RPP (archivo)
En esta nota:
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El parlamentario aprista Javier Valle Riestra afirmó que a fines de marzo o principios de abril ya no tendrá que seguir trabajando en el Congreso de la República.

En diálogo con RPP, informó que el magistrado Roberto Vílchez Dávila, del Décimo Juzgado Constitucional, declaró fundada su demanda para renunciar al Congreso.

Manifestó que previamente deberá resolverse un "error" del juez por haber ordenado elevar a consulta la sentencia a la Corte Superior de Justicia, lo cual, explicó, no debería haberse pedido.

"El juez declaro fundada, después de muchas peripecias procesales, mi acción de amparo para renunciar. Dijo que se acepte mi renuncie, pero cometió un error de pedir que se eleve en consulta a la Corte. Hemos reclamado contra eso y si no lo eleva en consulta será firme (la sentencia) y a fines de abril o comienzos de mayo ya no estaré en el Parlamento", aseguró.

Alegó que al haber precedentes de renunciar de congresistas y que hasta el presidente de la República puede dimitir, su demanda también debe ser aceptada.

Sostuvo que si bien será aprista toda su vida, se ha decepcionado de la política, por lo cual prefiere estar fuera del Congreso.

Fuente : RPP

lunes, 1 de febrero de 2010

Tráfico de cubanos a los Estados Unidos: el caso María Soledad Cumbreras Daga

María Soledad Cumbreras Daga , ciudadana peruana, desde hace más de dos años busca justicia en su país en donde el que puede puede.

Ha tocado varias puertas, pero el destino le ha sido adverso.

Foto.- El cubano Julio Carlos del Toro abraza a la peruana María Soledad .


La ven pequeña, menuda, vestida de manera sencilla , y lo que hacen las autoridades es "mecerla", engañarla, sacarle dinero- que es lo que le falta- dilatar la investigación, y finalmente, archivar la denuncia .

El 1 de febrero , la “Asociación Juez Justo” que vela por las causa perdidas y lucha contra la corrupción, se encargó de asesorarla en el caso y designó a unos de sus miembros para que se acercaran a la DININCRI - División de Tráfico Ilícito de Migrantes - novísima unidad de la DININCRI, ubicada en le piso 13 del Edificio “Alcidez Vigo Hurtado”.

Ella llegó puntual , a las diez de la mañana, cargando sus esperanzas y arrastrando su huidiza y asustada humanidad.

Sabe que las esperanzas es lo último que se pierde.

El miembro de la Asociación "Juez Justo" , esa mañana , contactó con los pesquisas a cargo de la investigación , que justamente, la habían citado de manera informal para tomarle su declaración - informal porque no había citación escrita ni tampoco se habìa notificado al Fiscal para la diligencia-.

Después de subir por el único ascensor asignado para los visitantes a la DININCRI, se diirigieron hacia el encuentro del Mayor Lescano y de la Suboficial de Segunda Claudia Ayala Carranza, quienes estaban a cargo de la investigación a mérito de la denuncia que había presentado María Soledad Cumbreras Daga contra su ex cónyuge , el cubano , Julio Carlos Del Toro Batista , líder o patriarca de la Secta o grupo de e cubanos que se hacen conocer como “La Comunidad Esenia”, el mismo que según la denunciante – es parte de una mafia de traficantes de migrantes que opera desde la Habana(Cuba), quienes con la seudo fachada espiritual de “Manos que Sana” , engatusan, enamoran o reclutan para la secta religiosa a ingenuas peruanas y peruanos con el objetivo de lograr documentación peruana a través del matrimonio .

Luego , obtenida la documentación , el siguiente paso de los cubanos es salir del país hacia los Estados Unidos de Norteamérica.

Los cubanos implicados en este caso, enamoran a ingenuas peruanas o peruanos, estudian su perfil ( solteros, maduros, inclinados a las ciencias esotéricas, con problemas de autoestima, ávidos de amar y ser amados , etcétera) y los reclutan para la Secta o le piden o arreglan los matrimonios ; después de un tiempo, cuando al logrado la nacionalidad peruana por matrimonio, tienen DNI y Pasaporte Peruano, sacan visa americana y desaparecen .

La secta religiosa que tenía una página web fue bajada apenas fue denunciado el cubano Julio Carlos Del Toro Batista en la DININCRI de Breña por delito contra la fe pública y tráfico ilícito de migrantes.

Julio Carlos Del Toro Batista arribó a Lima la primera vez como turista por invitación de Fernando Acosta y por la difusión que hizo el doctor Pérez Albela en TV Canal 13 y radio, en setiembre 2005, sobre las distintas alternativas en cuanto a terapias de sanación de enfermedades .

Cuando llegaron a Lima se hacían llamar "Maestros de grupo" o "Esenios".

A principios de noviembre del 2005 , se van del país sin declarar a migraciones que estuvieron trabajando tres meses en nuestro país, cobrando por la lectura de cartas astrales .

Julio Carlos Del Toro, empieza a solicitar ayuda en diversas formas, dice que es un perseguido político en Cuba , que es amenazado de muerte, envía diversas cartas a los peruanos que asisten a las charlas que dictó en su estadía en el Perú para ver quién o quiénes pican el anzuelo .

Es así como el alma caritativa de María Soledad lo ayuda a venir nuevamente como turista al Perú , invitándolo a través de la Embajada Cubana para que siga impartiendo sus clases de terapias , para lo cual, le solicita que también invite a sus asistentes , Orlando Reiner Sueiros y Ana Iris Leopoldina Troche con el pretexto de que debían trabajar juntos porque eran parte de un grupo .

Así regresa el cubano , Julio Carlos, por segunda vez el 25 de marzo del 2006 , luego lo hacen los otros dos .

En agosto del 2oo6, llega su hermano, Jorge Víctor, y se hace cargo de la Secta , por invitación de Natalia Muños Najar Lara , quien invita a su vez al cubano José Julián Alfonso Peñalver , parte del grupo de cubanos, arreglando el matrimonio con ella sin convivir .

No obstante ello, el cubano Julio Carlos no tuvo reparos en falsificar un documento , dibujar la firma de María Soledad Cumbreras Daga y cometer delito contra la fe pública , en agravio del Estado cuando presenta la documentación solicitando cambio de calidad migratoria de turista a visa por llamado, adjuntando una carta de garantía a favor de su suegro .

Julio Carlos Del Toro Batista y Maria Soledad Cumbreras contraen nupcias el 21 de julio 2006 en la Municipalidad de Jesús María y después de tres meses, el cubano abandona la casa conyugal (Departamento en Miraflores) , robándole su pasaporte en donde tenía la visa americana .

María Soledad presentó la denuncia en la Comisaría de Miraflores por abandono de hogar el 20 de noviembre 2006.y mantuvo en silencio, por vergüenza, el robo de su pasaporte y visa con la esperanza de que algún día iba a regresar el cubano al nido de amor.

Pero eso nunca sucedió.

Luego se entera que el cubano le había falsificado la firma presentando la documentación ante Migraciones para el cambio de calidad migratoria de turista a visa por llamado, adjuntando una carta de garantía a favor de su suegro .

Ese día, María Soledad con el miembro de la Asociación JUEZ JUSTO, caminaban hacia la División de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes , unidad componente de la Dirección Nacional e Investigación Criminal ( DININCRI), ubicada entre la Avenida España y la Avenida Washington.

En medio de su tragedia, Maria Soledad abrigaba una luz de esperanza, buscaba justicia, incluso, se había enterado que ya el cubano tenía DNI y Pasaporte peruano, algo extraño, porque aún no culminaba la investigación a nivel policial ni fiscal por tráfico ilícito de migrante .

La naturaleza humana , en momentos de tensión y temor, presta a menudo a los individuos actitudes de una expresión tan sumamente trágica , que ni la imagen ni la palabra sabrían reproducirlas con suficiente intensidad.

La delgada mujer caminaba con aire completamente fatigado y triste.

En la mano llevaba un sobre Manila conteniendo todo su caso que ya había pasado por la policía, la fiscalía, hasta que el juez suplente del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, Alfonzo Carlos Payano Barona, no encontró una solución más salomónica que declarar “No ha lugar a apertura de instrucción” porque según sus profundos conocimientos jurídicos- ayudado , claro está, en sus análisis jurídicos, por el secretario judicial , José Salazar , quien entrenó terno nuevo a fin de año-.

El inefable juez suplente, Alfonzo Carlos Payano Barona, aquel que sentenció al Coronel Benedicto Jiménez en una querella con su archienemigo , Ketin Vidal, estando en incompatibilidad por razón de parentesco ( su cónyuge es relatora en la Segunda Sala Penal Reos Libres, o sea, en el mismo distrito judicial ), resolvió en una sentencia de película que si bien la firma de la denunciante había sido falsificada, según la pericia grafotécnica, no se había causado ningún perjuicio a la entidad agraviada (Migraciones), por ende, al no concurrir el elemento sustancia objetivo, es inexistente la condición objetiva de punibilidad atribuido al denunciado.

Cuando Maria Soledad fue a buscar al Procurador a cargo de los asuntos de migraciones , el Dr. Pedro De las Casas, le dijo que estos asuntos no eran de su incumbencia , por eso que nunca apeló la sentencia de primera instancia del sabihondo juez suplente Alfonzo Carlos Payano Barona.

El juez para declarar no ha lugar la apertura de instrucción se basaba en que la introducción de los referidos documentos en el tráfico jurídico – el cubano había presentado la documentación falsificando la firma de María Soledad ante la Dirección de Migraciones - no había surtido efectos algunos, no había un perjuicio alguno , no se había configurado las condiciones objetivas de punibilidad.

El magistrado y el astuto secretario judicial, Salazar, ignoran que en estos casos con el solo hecho de falsificar un documento ya se está consumando el delito, que cuando la ley se refiere a “ perjuicio”, éste es amplio y no sólo se refiere al aspecto pecuniario, puesto que efectuada la falsificación del objeto material del delito, èste se convierte en un elemento potencial para causar peligro a terceros, por lo tanto , la conducta del cubano o del suplantador de la firma de María Soledad, era punible por donde se le vea y se adecúa al tipo penal regulado en el artículo 427 del Código Penal y que el delito de falsificación de documento se encuentra acreditado con la pericia grafotécnica

El texto legal , artículo 427 se refiere que debe existir una probabilidad de un futuro perjuicio, más no habla de un perjuicio causado como erróneamente se entiende.

Por lo tanto, el momento de la consumación se produce desde que el sujeto conociendo la falsedad del documento , realiza un acto material de utilización del mismo .

María Soledad seguirá buscando justicia , pero esta vez no estará sola , la Asociación JUEZ JUSTO, velará por ella en busca de la justicia.

La historia recién empieza a contarse .

Esta mujer, como muchas peruanas que son timadas por expertos estafadores, que está más cerca de los cincuenta que de los cuarenta, ha sido mortalmente herida, se encuentra frustrada hasta el tuétano , tiene miedo de proseguir con la denuncia porque recibe a diario amenazas de muerte.

Hace un tremendo esfuerzo por confiar en alguien porque ya había perdido la confianza en todos , en abogados, policías, fiscales, jueces.

Después de que el representante de la Asociación JUEZ JUSTO conversó con el jefe a cargo de la investigación y recomendarle que se le vuelva a citar para que durante la declaración de María Soledad esté el Fiscal , se despidieron . Ella se alejó presa de temor, turbada, pero anidando una luz de esperanza .

Espera que algún día pueda alcanzar la ansiada justicia .

martes, 8 de diciembre de 2009

Jehude Simón: ! No sean tan estúpido! Vea más allá de las apariencias


Antes de cometer un segundo error que lo puede llevar a su tumba política definitiva , no se deje deslumbrar por Ketin Vidal que no es un buen cristiano.


El Comercio no se cansa de promocionar a Ketin Vidal.

Trata de lavarle el rostro y lanzarlo como candidato fuerte para el 2010 y 2011.

Esta vez , el Comercio en su edición del domingo 6 de diciembre 2009 , publica que Yehude Simón busca alianza con apus amazónicos y Antonio Ketin Vidal , con quien ha sostenido conversaciones porque cree que puede ser útil en lo que atañe a la seguridad ciudadana , aunque no confirmó esta alianza, trascendió que Ketin Vidal podría ser candidato de la alianza para la Alcaldía de San Borja .

Como todos saben, Ketin Vidal ha remozado su partido MAPU y desde el año 2005 ha pasado a llamarse Fuerza Nacional ; maniobra táctica , que, según él, evitaría la mácula de su anterior partido ( EL MAPU) porque el ex asesor , Vladimiro Montesinos , lo mencionó en uno de los tantos “Vladivideos” que le había dado a Ketin un millón de soles para que su partido( EL MAPU) no se presente a las elecciones . Era fines de la década de los 90.

Así que cambiándole el nombre, Vidal , piensa que es “borrón y cuenta nueva”. Pero esta vez se equivoca.

Lo que dijo Vladimiro Montesinos sobre el millón de soles quedó registrado en uno de los "Vladivideos".

Si Jehude Simon Munaro realiza una alianza con Ketin Vidal , pensando que con ello logra levantar su imagen, éste sería su segundo error político que lo llevaría a la tumba definitiva como político y quedaría una vez más como el iluso y despistado , Jehude Simón Munaro , quien piensa que Ketin Vidal le va a aceptar ser el candidato para la alcaldía de San Borja , cuando este hombrecillo sabe que en dicho distrito viven sus tres enemigos retirados ( general PIP Chávez, Coronel PIP Cancino y Coronel PNP Benedicto Jiménez), quienes lo esperaban con los brazos abiertos para dejar casa por casa sus innumerables "perlas" ..

Los dos primeros fueron los que le investigaron en el caso Villa Coca y lo colocaron en el atestado policial porque existían indicios razonables de la vinculación de Ketin Vidal con El Padrino .

El tercero, es su archienemigo quien ha jurado que vivirá para desenmascararlo hasta las calendas griegas , porque si no se lucha contra la corrupción y los corruptos, tarde o temprano se conviertes cómplice de este principal problemas del país .

Así que ni de vainas , Ketin Vidal va a aceptar la propuesta de candidatear en la alcaldía de San Borja porque el libro “La Caída del Héroe “ , escrito por el periodista Carlos Paredes, se distribuiría entre todos los sanborjinos que estoy seguro, si leen y tiene un nivel medio de cultura e inteligencia .

Una vez más , si es que la noticia no es invención del Paquidermo que se desvive por lavarle la cara a su patrocinado, Jehude Simon estaría demostrado ser un tonto, iluso y carecer de la visión que debe tener un político .

Ketin Vidal tiene una imagen de corrupto que por más intentos que ha hecho no ha podido borrar , no obstante el dinero que le ha costado arreglar sus juicios por corrupción y enriquecimiento ilícito.

No obstante las ingentes sumas de dinero – indudablemente mal habido – que ha gastado en comprar conciencias de secretarios, jueces y vocales; magistrados que se compran como aspirinas en farmacias , no ha pido lograr que la ciudadanía se olvide de las tremendas acusaciones que le hizo su archienemigo , Benedicto Jiménez, muchas de las cuales provienen de videos e imágenes que están colgadas en YouTube y que se pueden ver la dirección de Youtube ( gladiador1509) , por ejemplo, el famoso video del Caso Villa Coca en esta dirección :http://www.youtube.com/my_playlists?pi=0&ps=20&sf=&sa=0&dm=0&p=EAA1E3F3BCAA1108.

Cuando Jehude Simón aceptó el cargo de Primer Ministro , dejando un cargo seguro como el de Presidente de la Región Lambayeque, ELPACIFICARO2009 le advirtió que había cometido un error al olvidarse de algo elemental en política : “ el poder depende en gran medida de las apariencias”, porque mientras se mantenía como Presidente de Región Lambayeque, líder del Partido Humanista, su áurea de poder y respeto crecía en la medida que se mantenía independiente , aparecía como paradigma de la corrección, de eficiencia , aumentaba su fama y muchos hubiesen deseado que se comprometa con ellos en las elecciones del 2011.

Su primer error fue al comprometerse con una persona o grupo político( APRA) sin tomar en cuenta de que nunca iba a lograr mantener y potenciar su imagen política- que ya la tenía ganada – porque desde el momento que aceptó el cargo , la magia desapareció .A partir de ese momentos empezó a recibir epítetos de todo calibre.


Lo tildaron de “ converso político” ( que se pasó de un extremo a otro), que convirtió las ideas que antes defendió en anatema, mientras se aferraba a sus nuevas convicciones con la tenacidad de un catecúmeno, que no queda nada de este buen hombre que se asimiló al APRA como capitán de artillería ( de salva) y ahora la sirve con una lealtad de mascota, que tarde o temprano será un párrafo en El Peruano , que es un apóstata que pasó del extremismo verbal al derechismo efectivo y en efectivo, que cumple un papel patético y acaso no sabe que el ego doliente del Dr. García se alimenta de cadáveres que él mismo produce, si bien es un hombre amable, civilizado, que tiene un partido izquierdista posmoderna es iluso al pensar que a su sombra nacerá el maridaje político que el 2011 habrá de seducir a los peruanos.


Con respecto al problema de la Amazonía, se le criticó de que jugaba al diálogo y la mecedora , buscando desconocer a los líderes de la AIDESEP , mientras que preparaba la represión, que demostró ser un pusilánime Primer Ministro , vendió su independencia y repetía todo el guión que le daban de la Casa de Pizarro.


Todos los que saben del arte y ciencia de la política, se dieron cuenta de su nombramiento como Primer Ministro había sido una jugada maestra para de Alan García para salir de una coyuntura en la que estaba arrinconado, aprovechando la buena imagen que tenía en esos momentos. Ahora, esa imagen, está apagada y se requiere una extrema habilidad para impulsarse o hacer uso de contrastes dramáticos.


Sabemos que está en una encrucijada. Ha perdido soga y cabra y su futuro político es incierto, pero buscar que aliarse con Ketin Vidal … ¡Por favor!


Si está pensando conformar un frente o alianzas para las elecciones del 2011 , busque otras opciones .


Ketin Vidal lo medirá, levantará de vez en cuando psicosociales como el publicado en el Paquidermo, sabe que también usted tiene rabo de paja porque tarde o temprano tendrá que dar cuenta sobre la masacre de Bagua y Yurimaguas. Ambos temas están ligados a derechos humanos y persiguen para siempre a los funcionarios públicos, una vez que culminan su gestión.


Sabe que Jehude Simón cargará en sus hombros la triste fama de haber ocurrido durante su gestión como Primer Ministro la muerte de 34 peruanos en Bagua y Yurimaguas , en un hecho que pudo haberse evitado , acontecimiento que será recordado en los anales históricos del país y de la PNP como LA MASACRE DE BAGUA Y YURIMAGUAS.


Cuando aceptó el premierato , aceleró su tiempo político y la Curva del Diablo liquidó sus posibilidades de continuación y su futuro político, porque su gabinete dejó de ser un interlocutor válido para negociar con los nativos y se ha convertido en un gabinete fallido , herido de muerte.

Si bien a los políticos no les gusta reconocer sus errores porque consideran que es señal de debilidad y los vuelve vulnerables, al menos, fue honesto y demostró tener una fibra sensible al reconocer su responsabilidad política en la muerte de los policías y nativos el 5 de junio.


Algo que no es usual en un político , pero sabe, que en política los errores se pagan y si se trata de errores graves , que aumentan las tensiones sociales y dejan los problemas intactos, se pagan con la renuncia.


Ese error le quitó lustre a su brillante futuro como político, ahora quiere cometer el mismo error político, ligándose con un siniestro personaje que según el periodista , Carlos Paredes, quien escribió el Libro “La Caída del Héroe “, es el producto mejor elaborado de Vladimiro Montesinos, que ha logrado superar a su maestro, porque mientras éste sigue preso, escribiendo libros, Ketin Vidal se pasea coqueteando con políticos tontos y ilusos, tratando de volver a la arena política, con el dinero mal habido que ha amasado como producto de la corrupción .


Así que Simón: ¡ No sean tan estúpido! ¡ Vea más allá de las apariencias! Antes de cometer un segundo error que lo puede llevar a su tumba política definitiva , no se deje deslumbrar por Ketin Vidal que no es un lobo vestido de cordero.


No sea tan estúpido como Bryce Echenique que sin necesidad de hacerlo, siendo un escritor talentoso y de éxito, famoso y reconocido, robó el ingenio de otros y firmó 16 textos ajenos , recibiendo un cheque por ello.


Para muestra un botón, escuche lo que dice de Ketin Vidal , el autor del libro “ La Caída del Héroe”.